La Corte Suprema declaró inadmisibles el recurso de un banco y con ello dejó firme una sentencia de la Cámara Comercial que declaró que la entidad cobró intereses a los saldos en tarjeta de crédito en exceso de los límites legales. Diario Judicial publica los fallos de Primera y Segunda Instancia.
El Máximo Tribunal de la Nación dejó firme una
sentencia de la Cámara Comercial que declaró que los bancos no pueden cobrar
intereses por sobre los límites impuesto por la Ley de Tarjetas de Crédito
respecto de saldos adeudados, adelantos de efectivo y financiación de planes de
pago en cuotas de sus clientes.
Sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, los
ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda
declararon inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por la
asociación Proconsumer y el Banco Itaú, y con ello le pusieron punto final al
reclamo iniciado por la asociación de consumidores en el año 20014.
La actora reclamó en autos “Proconsumer c/ Banco
Itaú Buen Ayre S.A. s/ sumarísimo” que la entidad se abstenga de aplicar
intereses compensatorios o financieros en la financiación de saldos adeudados,
adelantos de efectivo y financiación de planes de pago en cuotas, “a sus
clientes del sistema de tarjetas de crédito, compra o débito que emita por sí o
por terceros la demandada”.
Según planteó Proconsumer, el banco aplicaba las
tasas en violación al tope dispuesto en el artículo 16 de la ley 25.065 de
tarjetas de crédito. La norma establece que el límite de los intereses
compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular “no podrá superar
en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las
operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes”. Por lo
que solicitó que el banco reintegre a todos sus clientes las sumas cobradas de
más.
Al presentarse en el expediente, el banco planteó
que la asociación no estaba legitimada para iniciar una acción de clase, y
subsidiariamente planteó una defensa y
de falta de acción respecto de las tarjetas de débito y de compras, por
entender que en las operaciones con la primera no pueden cobrarse intereses
porque se necesitan fondos suficientes para operar, y respecto de la segunda,
porque el banco no emite ese tipo de tarjetas.
El fallo de Primera Instancia, suscripto por el
juez Alberto Daniel Alemán, rechazó todas las defensas e hizo lugar
parcialmente a la acción, excluyendo el reclamo relativo a las tarjetas de
débito y de compra, en virtud de lo dispuesto por el artículo 56 de la ley
25.065 que establece que "cuando
las tarjetas de compra exclusivas o de débito estén relacionadas con la
operatoria de una tarjeta de crédito, le serán aplicables las disposiciones de
la presente ley".
Aleman además ordenó que la entidad bancaria
devuelva los montos que exceden, luego de analizar que un informe del Banco
Central daba cuenta del cobro de intereses en exceso, y que esa devolución sea
a la tasa prevista en la ley 25.065, más los intereses reclamados en la demanda
sin capitalizar “desde cada mes en que fueron incorrectamente debitados hasta
el efectivo pago”.
El fallo fue apelado por ambas partes, y ya en la
Alzada, la Sala C de la Cámara Comercial, con votos de los jueces Eduardo R.
Machin, Julia Villanueva y Juan Garibotto, resolvió confirmar la sentencia y
modificarla en relación con el cómputo de la prescripción del reclamo fundado
por hechos anteriores a los tres años, contando desde la fecha de interposición
de la demanda.
La Cámara mantuvo el criterio del juez Alemann de
tener por probado el cobro de intereses en exceso al límite impuesto
legalmente, puesto que rechazó las impugnaciones efectuadas por el banco respecto de que no se
realizó en la causa un peritaje contable.
Al respecto, el Tribunal le imputó esa falta a la
propia demandada, que “confesó” que no había recibido la intimación instada por
el perito “porque se le había traspapelado la cédula respectiva mientras se
estaba mudando”.
Debido a que se trataron de cuestiones de hecho y prueba ajenas, en principio, a la instancia de revisión extraordinaria ante el Máximo Tribunal, los supremos se inclinaron por dejar firme el fallo que, en suma, se limitó a reconocer el límite legal impuesto por la Ley de Tarjetas de Crédito.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75202/corte/limite-a-las-tarjetas-por-ley-y-sin-corte.html