El imputado Roberto Luis Gómez cumplió dos años de prisión preventiva el 23 de diciembre de 2015. Plazos legales vigentes Los vocales de cámara Enrique Pedicone y Liliana Vitar firmaron la resolución judicial.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción
consideró que las complicaciones y vicisitudes registradas en el trámite de la
causa “Lebbos” justifican la extensión de la prisión preventiva de Roberto Luis
Gómez más allá del plazo legal de los dos años. Los vocales Enrique Pedicone
(preopinante) y Liliana Vitar (Eudoro Albo estaba de licencia) confirmaron la
denegación del cese de la medida respecto del único de los acusados que aguarda
el juicio oral privado de la libertad. Los otros eran funcionarios y agentes
públicos -formaron parte de la gestión del ex gobernador José Alperovich-, y
quedaron imputados por haber participado del presunto encubrimiento del
homicidio de Paulina Lebbos. Se trata del ex jefe de Policía, Hugo Raúl
Sánchez; del ex subjefe de Policía, Luis Nicolás Barrera; del ex subjefe de la
Regional Norte, Héctor Rubén Brito; del ex secretario de Seguridad, Eduardo Di
Lella, y del policía retirado Hugo Waldino Rodríguez.
La prisión preventiva de Gómez -dispuesta el 23 de
diciembre de 2013- no es irrazonable, según los vocales de la Cámara de
Apelaciones. En su momento, el fiscal Diego López Ávila (Nº4) solicitó la
detención de ese imputado al advertir que este había introducido su chip en el
teléfono celular de la víctima, tres horas después de su desaparición acaecida
en febrero de 2006. Para entonces, la causa ya había pasado por dos fiscales
-Alejandro Noguera y Carlos Albaca-, con resultados escandalosos. Pedicone y
Vitar hablaron de “los giros del caso”, que llegó a involucrar a Gabriel
Alperovich y a Sergio Kaleñuk, respectivos hijos del ex gobernador y actual
senador, y de Juan Alberto Kaleñuk, quien fue secretario privado del mandatario
mencionado y falleció en enero. En marzo de este año, Carlos Sale, fiscal
subrogante ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción -reemplaza
a Noguera-, selló el sobreseimiento de los dos implicados en la pista “hijos
del poder”.
“No es necesario recordar las particularidades que
presenta la causa ‘Lebbos’ en cuanto a su trámite, en el que intervino el ex
fiscal Albaca -hoy investigado por su conducta al frente de este expediente-,
que durante años dilató el proceso, y la tarea asumida por el fiscal López
Ávila con posterioridad”, expresó Pedicone para evaluar que no lucía
irrazonable la continuidad de la prisión preventiva de Gómez.
El expediente principal cuya elevación a juicio
también debe ser controlada por la Cámara de Apelaciones dio lugar a otras dos
causas. Una de ellas implica a Albaca, quien, acorralado por las denuncias, se
jubiló en 2014 con el beneficio del 82% móvil (en marzo, el juez Víctor Manuel
Pérez pidió el juzgamiento del ex fiscal). El otro proceso es el único que a
esta altura del partido exhibe condenas confirmadas por la Corte Suprema de
Justicia de Tucumán: en mayo, el alto tribunal avaló la sentencia que
responsabilizó a los ex policías Enrique Antonio García, Manuel Exequiel Yapura
y Roberto Lencina por el encubrimiento del homicidio de Lebbos.
“Rehén”
“Gómez ha purgado en la cárcel todo tiempo legal o
constitucionalmente tolerable y previsto, con la calidad de rehén de la
deficiente actividad jurisdiccional, que a la fecha no ha logrado
individualizar y traer al proceso a los autores del hecho investigado”, expresó
Juan Carlos Nacul, defensor del imputado. Según el fallo de Pedicone y de
Vitar, Nacul manifestó que no había sido probado de ningún modo que su
defendido haya lesionado el honor, la salud o la vida de Paulina Lebbos, o haya
siquiera actuado en el largo e injusto periplo de desventuras sufrió la
víctima. El abogado había ofrecido permutar la privación de la libertad por un
arresto domiciliario, una caución real y una fianza personal, opciones que no
prosperaron.
El artículo 286 del Código Procesal Penal de
Tucumán dispone que el cese de la prisión preventiva procede cuando su
duración excediese el plazo dispuesto en la resolución que dictó la medida o
los dos años. Este término puede ser ampliado seis meses si el Ministerio
Público entendiera que existieron maniobras dilatorias. Pero en el incidente
instado por Gómez, Daniel Marranzino, el fiscal que reemplazó a Noguera -tras
un concurso público, Alperovich lo ascendió a fiscal de la Cámara de
Apelaciones-, dictaminó a favor de la libertad. El representante del Ministerio
Público consideró que no existían fecha cierta ni próxima para el juicio oral,
y que, por ello, la prisión preventiva debía ser levantada con las garantías
que exigiese el tribunal. La intervención de Marranzino fue objetada por Emilio
Mrad, abogado de Alberto Lebbos, quien consideró que no podía dictaminar en el
incidente de Gómez puesto que este se había excusado respecto del expediente
principal, ámbito en el que actúa Sale por resolución del ministro público
Edmundo Jiménez. La definición del subrogante de Noguera habría generado una
situación tensa y conflictiva en el interior de la Justicia, escenario que
explicaría por qué todavía la Cámara de Apelaciones no se expidió respecto de
la elevación a juicio del caso principal dispuesta por el juez Pérez en
septiembre de 2015.
Fuente: http://m.lagaceta.com.ar/nota/689891/politica/deniegan-libertad-al-unico-detenido-caso-lebbos.html