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"QUIEN INVIERTA EN BONOS ARGENTINOS RECUPERARÁ EN DOS AÑOS LA MULTA"

"QUIEN INVIERTA EN BONOS ARGENTINOS RECUPERARÁ EN DOS AÑOS LA MULTA"

La pregunta relevante al momento de decidir, o no, la adhesión al blanqueo es si éste será el último antes de la implementación global del intercambio de información financiera. Según Federico Semeniuk, responsable de Estrategia Financiera de Ecolatina, la respuesta parece ser afirmativa, en momentos en que ya hay compromisos de más de 80 países de plegarse al acuerdo entre 2017 y 2018, en un contexto en el que "mantener dinero no declarado será cada vez más difícil".

 

Semeniuk analizó para Ámbito Financiero las distintas opciones financieras que ofrece el blanqueo. Al respecto, calculó que para aquellos que adquieran el bono a 7 años ofrecido por el Gobierno e inviertan el monto de libre disponibilidad en bonos del Tesoro americano u otros activos seguros en el exterior, podrían obtener una renta de entre 6% hasta 8% en dólares al cabo de 5 años. A su vez, quienes inviertan en bonos argentinos, ya sea repatriando o desde cuentas en el exterior, podrían demorar alrededor de 2 años en recuperar el costo de la multa.

 

Consultado sobre la posibilidad que un futuro gobierno decida perseguir a quienes blanquearon, el economista consideró que si bien "nada puede descartarse absolutamente... La realidad es que la mayoría de los gobiernos (de cualquier signo ideológico) en algún momento apelan a regímenes de este tipo, por lo cual un avance en esta dirección iría en contra de todos los incentivos a aplicarlo nuevamente, por lo cual no parece tener mucho sustento". Al respecto, aporta que en el último siglo y medio hubo en la Argentina más de 200 regímenes de sinceramiento o moratorias.

 

A continuación el diálogo con Ámbito Financiero:

 

P.: ¿Es cierto que éste será el último blanqueo?

 

Federico Semeniuk: La historia argentina indica que no. En el último siglo y medio se pueden contar más de 200 regímenes de sinceramiento o moratorias de diversas características, de los cuales alrededor de 90 fueron de alcance nacional. La pregunta relevante entonces es si éste será el último blanqueo previo a la implementación global del intercambio de información financiera. Y en ese caso la respuesta parece ser afirmativa, dado que ya hay compromisos de más de 80 países de plegarse al acuerdo entre 2017 y 2018, y existen compromisos formales de intercambio automático de información a partir de septiembre de cada año.

 

P.: ¿La caída del secreto bancario es entonces el verdadero motivo para entrar en el régimen?

 

F.S.: Definitivamente. Si bien ciertos sectores de la sociedad que apoyaron al actual gobierno en los comicios del año pasado, pueden ver con mayor confianza entrar en el régimen a partir del nuevo ciclo político de Argentina, el temor a las consecuencias del intercambio de información parece pesar más, y así lo ratifican las diferentes encuestas al respecto. Y si bien países como Estados Unidos o Uruguay no entraron al acuerdo aún, mantener dinero no declarado será cada vez más difícil. Cuánto influye la confianza en el actual gobierno deberá medirse entonces no por el monto blanqueado, sino por el monto efectivamente repatriado.

 

P.: ¿Pero cuánto se repatríe no dependerá del atractivo de los instrumentos financieros que ofrece el gobierno para evitar la multa?

 

F.S.: Desde ya. Quienes quieran evitar el pago de la penalidad podrán optar por los títulos que ofrece el gobierno, pero entre quienes decidan asumir el costo de la multa, será indistinto hacerlo con repatriación o sin ella, ya que no hay beneficios adicionales por traer el dinero al país. En este grupo, la repatriación o falta de ella sí será una medida de la confianza en el gobierno (y de su capacidad de conservar el poder en el futuro).

 

P.: ¿La multa de 10% para quienes blanqueen en 2016 no puede terminar siendo muy elevada y atentar contra el éxito del blanqueo?

 

F.S.: Esta multa, que se establece para quienes blanqueen más de $800.000, es un factor a tener en cuenta, pero no parece ser lo prioritario al momento de tomar la decisión sobre exteriorizar o no hacerlo. Chile en 2015 lanzó un régimen similar con una alícuota de 8%, que es la que tendrá Argentina en promedio, y fue exitoso. Por el contrario, países como Portugal o España lanzaron hace unos años regímenes de regularización y repatriación con multas más bajas y aun así no tuvieron éxito, por lo cual no parece ser un factor tan determinante, siempre y cuando las alícuotas se establecen dentro de ciertos parámetros razonables.

 

P.: ¿Cuáles son los instrumentos financieros que permiten evitar el pago de la multa?

 

F.S.: El gobierno pone a disposición la posibilidad de evitar la multa a quienes suscriban a un bono a 3 años, a un cupón de 0%. La penalidad en este caso no es económica, sino de liquidez, ya que el bono no puede ser vendido ni transferido, por lo cual hay que mantenerlo hasta su vencimiento sin poder hacer uso del capital blanqueado. Alternativamente, se puede suscribir un bono a 7 años a un cupón del 1% anual. En este caso, el bono es intransferible y no negociable durante los primeros 4 años. La ventaja en este caso es que sólo se exige suscribir al bono por un tercio del monto total blanqueado, dejando a libre disponibilidad los dos tercios restantes. Por último, la suscripción o adquisición de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión también están exentas de la penalidad, pero siempre y cuando estén destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, etc. La inmovilización en este caso asciende a los 5 años.

 

P.: ¿Quiénes adquieran el bono a 7 años pueden hacer libre uso de los dos tercios del monto liberado?

 

F.S.: Si. El monto suscripto al bono estará inmovilizado por 4 años, pero el restante puede ser invertido para compensar la baja rentabilidad (1%) de dicho título. A modo de ejemplo, quienes inviertan el monto de libre disponibilidad en bonos del Tesoro americano u otros activos seguros en el exterior, podrían obtener una renta de entre 6% hasta 8% en dólares al cabo de 5 años, dependiendo del ritmo de suba de las tasas de interés internacionales.

 

• Beneficios y desventajas

 

P.: ¿No se puede evitar la penalidad con la adquisición del Bonar 17 o Global 17 también?

 

F.S.: No. Estos bonos pueden ser entregados como forma de pago de la alícuota establecida por la Ley de Sinceramiento, o sea, que se estará abonando un 10% en concepto de multas. La ventaja es que el aumento de la penalidad hasta 15% que contempla la Ley si se blanquea a partir 2017 (hasta el 31 de marzo), se evita si se utilizan estos bonos, fijando la multa en 10% aunque se exteriorice el próximo año. La potencial desventaja es que para el abono de la multa se tomará el valor nominal de los bonos, no su valor de mercado, lo que elevaría el costo si el título cotiza sobre la par al momento de la operación.

 

P.: ¿Quiénes exterioricen y paguen la multa, tienen alguna posibilidad de recuperar ese dinero?

 

F.S.: Si. Quienes blanqueen en 2016 y abonen el 10% de la multa, podrán disponer del monto exteriorizado para invertirlo y recuperar el costo monetario de la alícuota (con ciertas restricciones de inmovilización temporal para el caso de tenencias en moneda en efectivo en el país). Quienes tengan un perfil más conservador e inviertan en bonos americanos, podrían recuperar el capital en un plazo de 6 años aproximadamente, a sabiendas de que estamos a las puertas de un ciclo alcista -si bien muy gradual- en las tasas de interés internacionales. Quienes estén dispuestos a "comprar riesgo argentino", o sea, quienes inviertan en bonos del país, ya sea repatriando o desde cuentas en el exterior, podrían demorar alrededor de 2 años en recuperar el costo de la multa, dado que Argentina paga tasas, que si bien están bajando, aún son muy elevadas respecto al mundo y a la región.

 

P.: Yendo a un ejemplo concreto, alguien que blanquea 1 millón de dólares, ¿cuánto tendrá que pagar de multa?

 

F.S.: La multa debe pagarse en pesos al tipo de cambio del 22 de julio de este año para el caso de personas físicas, por lo cual, quien exteriorice ese monto hasta el 31 de diciembre de 2016 deberá pagar aproximadamente 1.470.000 Pesos Argentinos. Quien lo haga en 2017, antes de la fecha límite, estará abonando 2.205.000 Pesos (un 5% adicional sobre el monto exteriorizado). Un aumento del tipo de cambio a la fecha en que se exteriorice respecto al nivel del dólar al 22 de julio significará en los hechos una reducción implícita del costo de la multa medida en pesos. Desde ya, el monto blanqueado pasará automáticamente a estar sujeto a todos los impuestos nacionales, al igual que todo dinero ya declarado, con la salvedad de que está previsto una reducción progresiva hasta 2019 en la alícuota de Bienes Personales. Tampoco es posible deducir la multa del Impuesto a las Ganancias.

 

P.: ¿Y en el caso de un inmueble, cuánto tendrá que pagar de multa?

 

F.S.: Un inmueble no declarado que valga, por ejemplo, 300.00 dólares según su valor de plaza, tributará un 5% al tipo de cambio establecido. O sea, 220.500 pesos, aproximadamente.

 

P.: Uno de los temores para adherir, según comentan, es que Argentina tiene una trayectoria de no respetar las normas. ¿No puede ocurrir que con otro gobierno se salga a perseguir a quienes blanquearon?

 

F.S.: Sin dudas la seguridad jurídica, o falta de ella, es un condicionante en la decisión dada la historia argentina. Pero el régimen actual fue aprobado por el Congreso y tiene fuerza y peso de Ley, no es una simple resolución o norma del Poder Ejecutivo, por lo cual su modificación es mucho más compleja, y más difícil aún es que sea modificada de manera retroactiva. Significaría "romper las reglas de juego". Sin embargo, nada puede descartarse absolutamente, aunque parezca tener muy baja probabilidad. Pero la realidad es que la mayoría de los gobiernos (de cualquier signo ideológico) en algún momento apelan a regímenes de este tipo, por lo cual un avance en esta dirección iría en contra de todos los incentivos a aplicarlo nuevamente, por lo cual no parece tener mucho sustento.

 

P.: ¿Este blanqueo permitirá que testaferros blanqueen sus activos sin que estos fondos sean posibles de ser recuperados por la Justicia?

 

F.S.: Puede blanquearse siempre que los sujetos declarantes pongan a disposición de la AFIP la documentación que acredite la posesión, registración o depósito a nombre del cónyuge, pariente o tercero de que se trate. O sea, el tercero en cuestión debe prestar conformidad explícita ante la AFIP. Por otra parte, si bien quien blanquea tiene que ser necesariamente residente argentino, puede exteriorizar bienes de familiares directos que no sean residentes. Un testaferro, al no clasificar como familiar directo, debe obligatoriamente ser residente para entrar en el régimen.

 

P.: La AFIP no preguntará de donde viene ese dinero, pero sí lo hará UIF. ¿La UIF ante qué situaciones actuará?

 

F.S.: La UIF debe controlar que el origen de los fondos no corresponda a actividades ilícitas, ya que fondos de tal naturaleza no son pasibles de incorporarse al blanqueo. No está entre sus objetivos perseguir la evasión simple.

 

P: ¿Un funcionario que está con procesos judiciales puede blanquear sus activos? y ¿su familia puede blanquear (esposa, hijos, etc.)?

 

F.S.: No podrán encuadrarse en el blanqueo los cargos públicos que detalla la Ley 27.260, como tampoco quienes estén siendo investigados por la UIF por estar involucrados en actividades ilícitas como lavado de dinero, narcotráficos, trata de personas, etc. Quien no es funcionario y quiere blanquear pero enfrenta un proceso judicial, podrá adherir, pero en forma condicional. Esto significa que posterior al blanqueo, el procesamiento o fallo judicial, de no ser favorable, podría generar la pérdida de los beneficios del régimen.



Fuente: http://www.ambito.com/849165-quien-invierta-en-bonos-argentinos-recuperara-en-dos-anos-la-multa