La pregunta relevante al momento de decidir, o no, la adhesión al blanqueo es si éste será el último antes de la implementación global del intercambio de información financiera. Según Federico Semeniuk, responsable de Estrategia Financiera de Ecolatina, la respuesta parece ser afirmativa, en momentos en que ya hay compromisos de más de 80 países de plegarse al acuerdo entre 2017 y 2018, en un contexto en el que "mantener dinero no declarado será cada vez más difícil".
Semeniuk analizó para Ámbito Financiero las
distintas opciones financieras que ofrece el blanqueo. Al respecto, calculó que
para aquellos que adquieran el bono a 7 años ofrecido por el Gobierno e
inviertan el monto de libre disponibilidad en bonos del Tesoro americano u
otros activos seguros en el exterior, podrían obtener una renta de entre 6%
hasta 8% en dólares al cabo de 5 años. A su vez, quienes inviertan en bonos
argentinos, ya sea repatriando o desde cuentas en el exterior, podrían demorar
alrededor de 2 años en recuperar el costo de la multa.
Consultado sobre la posibilidad que un futuro
gobierno decida perseguir a quienes blanquearon, el economista consideró que si
bien "nada puede descartarse absolutamente... La realidad es que la
mayoría de los gobiernos (de cualquier signo ideológico) en algún momento
apelan a regímenes de este tipo, por lo cual un avance en esta dirección iría
en contra de todos los incentivos a aplicarlo nuevamente, por lo cual no parece
tener mucho sustento". Al respecto, aporta que en el último siglo y medio
hubo en la Argentina más de 200 regímenes de sinceramiento o moratorias.
A continuación el diálogo con Ámbito Financiero:
P.: ¿Es cierto que éste será el último blanqueo?
Federico Semeniuk: La historia argentina indica que
no. En el último siglo y medio se pueden contar más de 200 regímenes de
sinceramiento o moratorias de diversas características, de los cuales alrededor
de 90 fueron de alcance nacional. La pregunta relevante entonces es si éste
será el último blanqueo previo a la implementación global del intercambio de
información financiera. Y en ese caso la respuesta parece ser afirmativa, dado
que ya hay compromisos de más de 80 países de plegarse al acuerdo entre 2017 y
2018, y existen compromisos formales de intercambio automático de información a
partir de septiembre de cada año.
P.: ¿La caída del secreto bancario es entonces el
verdadero motivo para entrar en el régimen?
F.S.: Definitivamente. Si bien ciertos sectores de
la sociedad que apoyaron al actual gobierno en los comicios del año pasado, pueden
ver con mayor confianza entrar en el régimen a partir del nuevo ciclo político
de Argentina, el temor a las consecuencias del intercambio de información
parece pesar más, y así lo ratifican las diferentes encuestas al respecto. Y si
bien países como Estados Unidos o Uruguay no entraron al acuerdo aún, mantener
dinero no declarado será cada vez más difícil. Cuánto influye la confianza en
el actual gobierno deberá medirse entonces no por el monto blanqueado, sino por
el monto efectivamente repatriado.
P.: ¿Pero cuánto se repatríe no dependerá del
atractivo de los instrumentos financieros que ofrece el gobierno para evitar la
multa?
F.S.: Desde ya. Quienes quieran evitar el pago de
la penalidad podrán optar por los títulos que ofrece el gobierno, pero entre
quienes decidan asumir el costo de la multa, será indistinto hacerlo con
repatriación o sin ella, ya que no hay beneficios adicionales por traer el
dinero al país. En este grupo, la repatriación o falta de ella sí será una
medida de la confianza en el gobierno (y de su capacidad de conservar el poder
en el futuro).
P.: ¿La multa de 10% para quienes blanqueen en 2016
no puede terminar siendo muy elevada y atentar contra el éxito del blanqueo?
F.S.: Esta multa, que se establece para quienes
blanqueen más de $800.000, es un factor a tener en cuenta, pero no parece ser
lo prioritario al momento de tomar la decisión sobre exteriorizar o no hacerlo.
Chile en 2015 lanzó un régimen similar con una alícuota de 8%, que es la que
tendrá Argentina en promedio, y fue exitoso. Por el contrario, países como
Portugal o España lanzaron hace unos años regímenes de regularización y
repatriación con multas más bajas y aun así no tuvieron éxito, por lo cual no
parece ser un factor tan determinante, siempre y cuando las alícuotas se
establecen dentro de ciertos parámetros razonables.
P.: ¿Cuáles son los instrumentos financieros que
permiten evitar el pago de la multa?
F.S.: El gobierno pone a disposición la posibilidad
de evitar la multa a quienes suscriban a un bono a 3 años, a un cupón de 0%. La
penalidad en este caso no es económica, sino de liquidez, ya que el bono no
puede ser vendido ni transferido, por lo cual hay que mantenerlo hasta su
vencimiento sin poder hacer uso del capital blanqueado. Alternativamente, se
puede suscribir un bono a 7 años a un cupón del 1% anual. En este caso, el bono
es intransferible y no negociable durante los primeros 4 años. La ventaja en
este caso es que sólo se exige suscribir al bono por un tercio del monto total
blanqueado, dejando a libre disponibilidad los dos tercios restantes. Por
último, la suscripción o adquisición de cuotapartes de Fondos Comunes de
Inversión también están exentas de la penalidad, pero siempre y cuando estén
destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión
productiva, inmobiliarios, etc. La inmovilización en este caso asciende a los 5
años.
P.: ¿Quiénes adquieran el bono a 7 años pueden
hacer libre uso de los dos tercios del monto liberado?
F.S.: Si. El monto suscripto al bono estará
inmovilizado por 4 años, pero el restante puede ser invertido para compensar la
baja rentabilidad (1%) de dicho título. A modo de ejemplo, quienes inviertan el
monto de libre disponibilidad en bonos del Tesoro americano u otros activos
seguros en el exterior, podrían obtener una renta de entre 6% hasta 8% en
dólares al cabo de 5 años, dependiendo del ritmo de suba de las tasas de
interés internacionales.
• Beneficios y desventajas
P.: ¿No se puede evitar la penalidad con la
adquisición del Bonar 17 o Global 17 también?
F.S.: No. Estos bonos pueden ser entregados como
forma de pago de la alícuota establecida por la Ley de Sinceramiento, o sea,
que se estará abonando un 10% en concepto de multas. La ventaja es que el
aumento de la penalidad hasta 15% que contempla la Ley si se blanquea a partir
2017 (hasta el 31 de marzo), se evita si se utilizan estos bonos, fijando la
multa en 10% aunque se exteriorice el próximo año. La potencial desventaja es
que para el abono de la multa se tomará el valor nominal de los bonos, no su
valor de mercado, lo que elevaría el costo si el título cotiza sobre la par al
momento de la operación.
P.: ¿Quiénes exterioricen y paguen la multa, tienen
alguna posibilidad de recuperar ese dinero?
F.S.: Si. Quienes blanqueen en 2016 y abonen el 10%
de la multa, podrán disponer del monto exteriorizado para invertirlo y
recuperar el costo monetario de la alícuota (con ciertas restricciones de
inmovilización temporal para el caso de tenencias en moneda en efectivo en el
país). Quienes tengan un perfil más conservador e inviertan en bonos
americanos, podrían recuperar el capital en un plazo de 6 años aproximadamente,
a sabiendas de que estamos a las puertas de un ciclo alcista -si bien muy
gradual- en las tasas de interés internacionales. Quienes estén dispuestos a
"comprar riesgo argentino", o sea, quienes inviertan en bonos del
país, ya sea repatriando o desde cuentas en el exterior, podrían demorar
alrededor de 2 años en recuperar el costo de la multa, dado que Argentina paga
tasas, que si bien están bajando, aún son muy elevadas respecto al mundo y a la
región.
P.: Yendo a un ejemplo concreto, alguien que
blanquea 1 millón de dólares, ¿cuánto tendrá que pagar de multa?
F.S.: La multa debe pagarse en pesos al tipo de
cambio del 22 de julio de este año para el caso de personas físicas, por lo
cual, quien exteriorice ese monto hasta el 31 de diciembre de 2016 deberá pagar
aproximadamente 1.470.000 Pesos Argentinos. Quien lo haga en 2017, antes de la
fecha límite, estará abonando 2.205.000 Pesos (un 5% adicional sobre el monto
exteriorizado). Un aumento del tipo de cambio a la fecha en que se exteriorice
respecto al nivel del dólar al 22 de julio significará en los hechos una
reducción implícita del costo de la multa medida en pesos. Desde ya, el monto
blanqueado pasará automáticamente a estar sujeto a todos los impuestos
nacionales, al igual que todo dinero ya declarado, con la salvedad de que está
previsto una reducción progresiva hasta 2019 en la alícuota de Bienes
Personales. Tampoco es posible deducir la multa del Impuesto a las Ganancias.
P.: ¿Y en el caso de un inmueble, cuánto tendrá que
pagar de multa?
F.S.: Un inmueble no declarado que valga, por
ejemplo, 300.00 dólares según su valor de plaza, tributará un 5% al tipo de
cambio establecido. O sea, 220.500 pesos, aproximadamente.
P.: Uno de los temores para adherir, según
comentan, es que Argentina tiene una trayectoria de no respetar las normas. ¿No
puede ocurrir que con otro gobierno se salga a perseguir a quienes blanquearon?
F.S.: Sin dudas la seguridad jurídica, o falta de
ella, es un condicionante en la decisión dada la historia argentina. Pero el
régimen actual fue aprobado por el Congreso y tiene fuerza y peso de Ley, no es
una simple resolución o norma del Poder Ejecutivo, por lo cual su modificación
es mucho más compleja, y más difícil aún es que sea modificada de manera
retroactiva. Significaría "romper las reglas de juego". Sin embargo,
nada puede descartarse absolutamente, aunque parezca tener muy baja
probabilidad. Pero la realidad es que la mayoría de los gobiernos (de cualquier
signo ideológico) en algún momento apelan a regímenes de este tipo, por lo cual
un avance en esta dirección iría en contra de todos los incentivos a aplicarlo
nuevamente, por lo cual no parece tener mucho sustento.
P.: ¿Este blanqueo permitirá que testaferros
blanqueen sus activos sin que estos fondos sean posibles de ser recuperados por
la Justicia?
F.S.: Puede blanquearse siempre que los sujetos
declarantes pongan a disposición de la AFIP la documentación que acredite la
posesión, registración o depósito a nombre del cónyuge, pariente o tercero de
que se trate. O sea, el tercero en cuestión debe prestar conformidad explícita
ante la AFIP. Por otra parte, si bien quien blanquea tiene que ser
necesariamente residente argentino, puede exteriorizar bienes de familiares
directos que no sean residentes. Un testaferro, al no clasificar como familiar
directo, debe obligatoriamente ser residente para entrar en el régimen.
P.: La AFIP no preguntará de donde viene ese
dinero, pero sí lo hará UIF. ¿La UIF ante qué situaciones actuará?
F.S.: La UIF debe controlar que el origen de los
fondos no corresponda a actividades ilícitas, ya que fondos de tal naturaleza
no son pasibles de incorporarse al blanqueo. No está entre sus objetivos
perseguir la evasión simple.
P: ¿Un funcionario que está con procesos judiciales
puede blanquear sus activos? y ¿su familia puede blanquear (esposa, hijos,
etc.)?
F.S.: No podrán encuadrarse en el blanqueo los cargos públicos que detalla la Ley 27.260, como tampoco quienes estén siendo investigados por la UIF por estar involucrados en actividades ilícitas como lavado de dinero, narcotráficos, trata de personas, etc. Quien no es funcionario y quiere blanquear pero enfrenta un proceso judicial, podrá adherir, pero en forma condicional. Esto significa que posterior al blanqueo, el procesamiento o fallo judicial, de no ser favorable, podría generar la pérdida de los beneficios del régimen.
Fuente: http://www.ambito.com/849165-quien-invierta-en-bonos-argentinos-recuperara-en-dos-anos-la-multa