El Banco Central estableció una serie de cambios en la normativa de las cuentas bancarias, con el objeto de facilitar la migración de clientes entre las entidades financieras para promover la competencia y agilizar el funcionamiento del sistema.
Entre otras medidas, el Directorio de la entidad
determinó que la apertura de las cuentas sueldo puedan ser a solicitud del
trabajador y no exclusivamente por pedido del empleador, como ocurre en la actualidad.
De ese modo, el trabajador podrá solicitar que su
empleador le deposite sus haberes en una entidad financiera de su elección.
Asimismo, la normativa deja en claro que en algunos
regímenes laborales especiales, tales como el del empleo doméstico y el trabajo
agrario, la cuenta sueldo debe ser utilizada como mecanismo de pago de
remuneraciones.
También se estableció que, a partir del 1° de
noviembre, los bancos deberán permitir a sus clientes abrir y cerrar cuentas
bancarias a través de homebanking, pudiendo ofrecer también otras vías como
banca telefónica, correo electrónico o cajeros automáticos.
El mismo criterio operará para que el usuario pueda
dar de baja las tarjetas de crédito, tanto bancarias como no bancarias, sin
necesidad de presentarse en una sucursal.
La normativa estableció además que todos los
certificados de plazos fijos emitidos en papel pueden ser compensables entre
las entidades. Por ello, un certificado de plazo fijo de un banco, a su
vencimiento, podrá ser depositado en una cuenta de otro banco del mismo
titular.
Fuente: http://www.ambito.com/850842-se-podra-cobrar-el-sueldo-en-cualquier-banco