La Justicia ordenó a una obra social a cubrir la intervención quirúrgica de una paciente que padece obesidad mórbida y que solicitó hacerla en una institución médica que le brinde seguridad. Los jueces sostuvieron que su decisión se basa en la relación de confianza médico-paciente.
En los autos
“B., C., N. S. c/OSPE s/Prestaciones Quirúrgicas”, la demandante interpuso una
acción de amparo contra la Obra Social OSPE a fin de que autorice la
intervención quirúrgica pertinente y con ello paliar la enfermedad que padece,
obesidad mórbida.
La mujer
señaló que se sometió a todo tipo de dietas y tratamientos desde muy joven con
especialistas en nutrición, sin obtener resultado favorable y, en la
actualidad, con 36 años de edad, se le
diagnosticó Obesidad grado IV super obesidad y distribución de grasa tipo
androide. Los especialistas indicaron
que se recomienda el tratamiento quirúrgico, “como único recurso efectivo
disponible para mejorar su calidad de vida tanto psíquica como física”.
Por su parte,
la demandada, se negó a cubrir la intervención quirúrgica ordenada, centrándose
en que se trata de un prestador ajeno a los contratados por la obra social.
Ante ello, los
integrantes del Tribunal expresaron que "no resultó antojadiza la
pretensión de la actora de obtener la cobertura médica en orden a la enfermedad
que la afecta con el equipo médico especialista en nutrición con el que se
venía tratando. Ello se basa en la relación de confianza médico-paciente,
debiendo hacerse especial hincapié en la particularidad de esta clase de
padecimientos –en cuanto a la repercusión que tiene en el estado anímico- y en
la larga trayectoria de tratamientos infructuosos que la actora viene
realizando con otros profesionales nutricionistas, llegando a este equipo
médico con la finalidad de encontrar una solución permanente a su
enfermedad".
En este
sentido, "apareció justificada la pretensión de la actora de que la
intervención quirúrgica requerida se realizara en un establecimiento médico que
le generase la mayor confianza y que se le garantizara que continuaran
asistiéndola los mismos profesionales que lo hicieron hasta el momento",
explicaron los jueces.
Los
magistrados detallaron que debe tenerse en cuenta la conducta de la obra social
demandada, en tanto hasta el momento en que se indicó la operación, vino
cubriendo las consultas y estudios indicados por los doctores De Battista y
Velasco, con lo que no resultaba razonable que dejara de hacerlo". A ello
se agrega que "según la documentación aportada por la actora tanto la
Agremiación Médica Platense –a la que se hallan agremiados ambos profesionales,
como el Instituto del Diagnóstico se encuentran dentro de los prestadores de la
nómina de OSPE".
Por todo lo
expuesto, los camaristas resolvieron Confirmar la resolución apelada, sin costas
de Alzada.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/75950/civil/la-paciente-debe-operarse-donde-quiera.html