
La Cámara Civil y Comercial Federal falló a favor de la Serenísima en un reclamo contra la Provincia de Chubut por el registro del queso “Chubut”. Los jueces señalaron que existen “otros productos lácteos que llevan el nombre de un país o ciudad”, como el famoso “Holanda o Mar del Plata”, sin que ello “haya acarreado ningún reclamo”.
Tras años de
litigio, finalmente la firma Mastellone Hermanos, dueños de la marca “La
Serenisima” podrá registrar como marca el famoso queso semiduro “Chubut”. La Justicia declaró infundada la
oposición de la Provincia del Chubut a su registro en la clase 32 del
Nomenclador Marcario Internacional
La disputa,
que se inició en Tribunales en el año 2011 con la interposición de la demanda
que dio origen a los autos “Mastellone Hnos. SA c/ Provincia del Chubut,
Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas, Ministerio de Comercio Exterior,
Turismo e Inversione s/ Cese de Oposición al Registro de Marca” se remonta al
año 2009, con la oposición de la Provincia por considerar que la marca del
queso “se presta a confusión directa” con su marca “Chubut centro de la
Patagonia”.
La empresa
sostuvo que la marca “CHUBUT” alcanzó “el mismo grado de popularidad que los
restantes productos” y consideró que tenía derecho “a reflejar esta situación
en el marco de sus activos intangibles”. Además, en su demanda advirtió que el
registro del producto en el nomenclador de alimentos “nunca puede inducir a
error o engaño a nadie”.
El fallo de
Primera Instancia hizo lugar a la demanda y posteriormente fue confirmado por
la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, compuesta por los jueces
Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman. Ambos magistrados coincidieron que el
nombre del queso no podía inducir a confusión de los consumidores respecto de
la marca de referencia para fomentar el turismo en la Provincia patagónica.
“Parece claro,
habida cuenta de las diferentes actividades que desarrollan ambas partes, que
nunca podría originarse una situación de confusión por parte del público
consumidor, y ello es tan evidente que no merece la exposición de importantes
fundamentos, pues es obvio que quien concurre a un supermercado o a un almacén
con el propósito de comprar el famoso queso “CHUBUT” no encontrará folletos
referentes a la promoción de turismo regional que despliega la provincia
demandada, y aunque aconteciera tal extremo, no existe posibilidad de error
alguno”, remarca el fallo de Cámara.
Los
magistrados, al ratificar el criterio del juez de grado, agregaron que si bien
hay una semejanza en los signos enfrentados: “Cubut” vs. “Chubut Centro de la
Patagonia”, porque comparten un “vocablo que identifica a la provincia
patagónica”, las diferencias “que posee el producto que ya comercializa la
empresa actora hacen que dichas semejanzas se desdibujen hasta desaparecer”.
El Tribunal de
Apelaciones también destacó que existen “otros productos lácteos que llevan el
nombre de un país o ciudad, tal el caso del famoso queso argentino ‘Holanda o
Mar del Plata’”, sin que ello haya acarreado ningún reclamo”.
Del mismo
modo, los camaristas precisaron que también existen “otros productos y
servicios, registrados en otras clases del Nomenclador, que llevan el nombre de
la región más austral de nuestro país: ‘Patagonia’, designación que en la
especie -no resulta ocioso destacarlo- también forma parte de la marca cuya
titularidad esgrime la provincia demandada”.
La sentencia
concluye que “Chubut” resulta ser un vocablo “de uso común, y que no puede ser
monopolizado porque se trata del nombre de una provincia ubicada en el Sur de
la Argentina”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76318/civil-y-comercial/una-marca-puede-llevar-el-nombre-de-una-ciudad-o-un-pais.html