La Cámara Civil
de Esquel no hizo lugar a un recurso de casación y obligó a una
empresa de medicina prepaga, que argumentó una lesión patrimonial, a cubrir el
tratamiento de fertilización asistida de una de sus afiliadas.
n la
presente causa, el abogado defensor de la empresa de medicina
prepaga demandada interpuso un recurso extraordinario de casación contra
la sentencia de grado que la obligó a cubrir un tratamiento de fertilización
asistida a una de sus afiliadas.
El letrado
sostuvo que el fallo es arbitrario y que lesiona gravemente la inviolabilidad
de la propiedad consagrada en la C.N, "ocasionando una severa lesión
patrimonial en la empresa de medicina prepaga que representa, en cuanto a
brindar cobertura de tratamientos de FIVICSI con ovodonación más
crioconservación de gametos y embriones excediendo ello lo normado en el art. 8
del Dto. Reglamentario 956/2013 de la Ley 26862".
Ante ello,
los integrantes del Tribunal advirtieron que el recurso no puede prosperar ya
que se requiere la demostración, por parte del casacionista, de la
existencia de errores de lógica jurídica en la sentencia de grado y la gravedad
institucional que la misma produce, lo cual no ocurre en este caso.
La
ley 26.862 establece que "una persona podrá acceder a un máximo de
cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida
de baja complejidad, y hasta tres tratamientos de reproducción médicamente
asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses
entre cada uno de ellos”. Por lo tanto, no hay ni ausencia de
arbitrariedad, antijuricidad ni violación a ley alguna.
Los
magistrados citaron como jurisprudencia lo dicho por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos que defendió “el derecho de acceso al más
alto y efectivo progreso científico para el ejercicio de la autonomía
reproductiva y la posibilidad de formar una familia se deriva el derecho a
acceder a los mejores servicios de salud en técnicas de asistencia
reproductiva, y, en consecuencia, la prohibición de restricciones
desproporcionadas e innecesarias de iure o de facto para ejercer esa clase de
decisiones que correspondan en cada persona".
Por todo lo
expuesto, los jueces resolvieron denegar el recurso de casación
interpuesto por la parte demandada y ordenó la devolución del depósito
efectuado por el recurrente.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76685/civil/la-fertilizacion-asistida-es-un-derecho-humano.html