La obligatoriedad de la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV) por parte de las obras sociales y prepagas de salud, fue oficializada este miércoles a partir de su publicación en el Boletin Oficial.
La
oficialización de la norma, que había sido aprobada mediante la Ley
27.305 el 19 de octubre pasado, dispone además que la cobertura
incluye también a aquellos pacientes que "padecen desórdenes, enfermedades
o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas" y que no
existe límite de edad para esta cobertura.
La ley entrará
en vigencia dentro de 90 días y alcanza a "las obras sociales
enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de
la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la
Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención
al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que
brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la
figura jurídica que posean".
Fuente: http://www.docsalud.com/articulo/7608/obras-sociales-y-prepagas-deber%C3%A1n-cubrir-leches-medicamentosas