Hace 14 años que los estados contables de las empresas no reflejan el incremento de los precios y la profesión discute sobre la mejor forma de representar ese fenómeno; sin embargo, los balances actuales no son sinceros con relación a la realidad económica imperante.
Durante los
últimos 14 años los balances de las empresas no registraron los efectos de los
incrementos producidos en los precios; mientras tanto la profesión contable
mantuvo una estéril discusión sobre cuales son los límites para comenzar a reconocer
la pérdida de poder adquisitivo de la moneda.
La inflación
en Argentina es un fenómeno persistente tal como evidencia la historia
económica. Así cuando la literatura especializada se refiere al populismo
económico y a los modos que el dinero puede estropearse, por convención a esa
moneda se la denomina 'peso' (en español en el original).
"Ajuste
por inflación" es una expresión coloquial utilizada para referirse a la
unidad de medida constante, uniforme u homogénea donde los índices elegidos
solo reconocen el mantenimiento en la paridad del poder adquisitivo de la
moneda pero su sola mención suele irritar.
Índices representativos
Durante la
última década, en un principio se controlaron los precios máximos de ciertos
bienes, luego se modificó la metodología de cálculo de los índices de precios
(en particular, los referidos al consumo), mas tarde se intervino el INDEC y
por último se produjo el llamado "apagón estadístico".
A pesar de
ello, es posible calcular el efecto contable e impositivo al reexpresar
valores: la normativa contable y la fiscal se refieren a los precios mayoristas
(en la actualidad IPIM, antes IPMNG), el cual ha seguido una evolución
coincidente con el dólar que se aproxima mas a la "sensación térmica"
de la inflación que el cuestionado IPC.
Los períodos
faltantes pueden ser (y ahora serán) suplidos por índices análogos (San Luis,
Ciudad Autónoma, etc.). Subyace la consideración del dólar estadounidense toda
vez que esa es la unidad de medida que se utiliza en transacciones de cierta
magnitud.
Contabilidad e inflación
La ley 22.903
de 1983 modificó la Ley de Sociedades que al respecto establece: "Ajuste:
Los EECC correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro
de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante."
La salida de
la convertibilidad modificando la Ley 23.928, habilitó que mediante el decreto
1269/02 los organismos aceptaran la recepción de los EECC confeccionados en
moneda constante.
El
reconocimiento contable duró escaso tiempo: el Decreto Nº 664/03 (de Necesidad
y Urgencia) modificó al Decreto Nº 1269/02 que había permitido la reexpresión
de los EECC. Pero el motivo real fue que los estados ajustados se habían
convertido en el mayor argumento de peso para evidenciar la confiscatoriedad
que representaba la falta de ajuste por inflación a efectos fiscales.
Se ha
insistido con el reconocimiento de la inflación a efectos contables; por
ejemplo: Fowler Newton (http://www.fowlernew-ton.com.ar) ha solicitado
reiteradamente en forma pública la recepción de los balances ajustados por
parte de los organismos de contralor.
• Normas técnicas:
Desde el
1/1/12 existen varias formas de presentar los EECC. Las NIIF (Normas
Internacionales de Información Financiera) son obligatorias para las empresas
controladas por la CNV mientras que otras entidades (entidades financieras y de
seguros) están sujetas a las disposiciones que establezca cada organismo de
contralor.
La empresas no
controladas por la CNV pueden aplicar NIIF o bien como alternativa las RT 16,
17 y 18; en este caso podrán revaluar sus bienes de acuerdo a la RT 31 (con una
diferencia, en la CABA, la IGJ no aceptó hasta el 2015 la reexpresión de
valores del activo fijo). También hay normas especiales para Pymes por lo que
varios modos diferentes de presentar los EECC.
Bajo ciertas
condiciones, las NIIF, permiten confeccionar estados financieros en
"moneda funcional" que por lo general es dólar estadounidense (por
ejemplo, YPF SA) con lo cual, aunque se presenten en pesos, el ajuste por
inflación está implícito en los balances actualizando en forma indirecta sus
EECC.
El resto de
las RT obligan al reconocimiento contable de los efectos patrimoniales de la
inflación cuando el contexto económico presenta ciertas características
cualitativas, entre ellas a) preferencia, en la población, por el mantenimiento
de su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente
estable; b) inversión inmediata de los fondos en moneda local para mantener su
poder adquisitivo; c) existencia de diferencias importantes entre las tasas de
interés por colocaciones en moneda local y en una moneda extranjera.
También existe
una pauta cuantitativa para la "híper inflación": la acumulación del
100 % de inflación a lo largo de tres años. De todos modos, aunque dicho 100 %
no se alcance, el contexto que justifica la realización de los ajustes por
inflación podría estar dado por la presencia del resto de las condiciones.
Aquellas
condiciones cualitativas están presentes desde hace años y aunque las pautas
mencionadas no eran excluyentes, resulta evidente que a partir de mayo de 2016
se han verificado todas las condiciones para la aplicación del mecanismo de
moneda homogénea a efectos contables. Ello ya ha sido admitido por la FACPCE en
junio de 2016.
• Novedad: la profesión reconoce la presencia
de inflación.
En el marco de
ese reconocimiento, la resolución 517 de la Junta de Gobierno de la FACPCE
emitida con fecha 14 de octubre de 2017 establece:
a) El ajuste
por inflación (sección 3.1.de la RT 17) se aplicará a partir de los cierres (y
periodos intermedios) operados a partir del 31/03/17 pero no antes (ap. 2 y 3).
Si bien el
último nivel objetivo de inflación requerido por las normas contables para
reconocerla se verificó en mayo de 2016, es posible que la demora en implementar
la norma obedezca a limitaciones técnicas profesionales en aplicarla.
b) En los EECC
de cierres anuales e intermedios anteriores se anticipará que a partir de los
períodos mencionados "podría ser necesaria" (sic) la reexpresión
contable. (ap.3).
El objetivo de
la norma para implementar el ajuste parece ser meramente dilatorio: el 1500 %
de inflación sufrido desde el año 2002 debe ser reconocido tarde o temprano en
los EECC.
c) El ente
auditado debe informar anticipadamente cuales son los principales impactos
"cualitativos" producto de la reexpresión (ap. 3). Dada la magnitud
del impacto de la nueva norma y para anticipar sus consecuencias (sobre todo
respecto de las decisiones societarias), las empresas deberían cuantificar ese
efecto.
d) A los efectos
de la RT 6 y el Anexo de la RT 41, para suplir los índices omitidos producto
del apagón estadístico del INDEC (noviembre y diciembre) se considerará el IPC
de la CABA (ap. 1).
e) Los índices
se "empalmaran" en una tabla ad hoc de índices que publicara la
FACPCE (ap.4 ) basándose en los índices del INDEC y de la CABA.
Esa norma debe
ser adaptada por cada jurisdicción.
Conclusiones
Los balances
sin ajuste por inflación "no son sinceros", y como carecen de
utilidad, su deterioro informativo se proyecta sobre los profesionales; así,
los dictámenes profesionales ya no se refieren a la "representación
razonable de la situación de la empresa" sino a que se confeccionan de
acuerdo con algunas de las normas técnicas vigentes.
Por lo tanto
el reconocimiento propiciado por la FACPCE respecto del ajuste por inflación,
aunque tardío y dilatorio, debe ser considerado en forma positiva. Aún falta
que los organismos públicos lo acepten formalmente.
Ese
reconocimiento contable de la inflación reabre la vía para los reclamos del
ajuste a efectos fiscales y a la demostración de la evidente confiscatoriedad
impositiva en sede judicial. Su ausencia a efectos impositivos ocultando las
pérdidas reales sufridas por los contribuyentes fue la que generó la mayoría de
las distorsiones en los tributos y por ello, su eventual sinceramiento es una
necesidad independiente de la convocatoria contenida en la ley 27.260.
Fuente: http://www.ambito.com/861569-modificaciones-al-ajuste-por-inflacion-contable