En una caso en
el que se investiga el financiamiento ilegal de los partidos políticos y
campañas electorales, la Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia que
declaró extinguida la acción, al considerar que las mismas "no prescriben
cuando esté involucrado un funcionario público".
La Cámara
Nacional Electoral revocó una sentencia que declaró extinguida una causa donde
se investiga el financiamiento ilegal de los partidos políticos y campañas
electorales, al entender que “no prescriben cuando esté involucrado un
funcionario público”.
En el caso, la
Justicia Federal de Santa Fe declaró extinguida la acción originada para
determinar la responsabilidad personal de un concejal de la localidad de Funes
por la presunta "infracción prevista en el artículo 63, inciso b, de la
Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (26.215)".
El juez
federal aseveró que “el hecho que motiva estas actuaciones -no poder acreditar
debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos - se encuentra
sancionado con inhabilitación temporal”, por lo que consideró que “el plazo de
prescripción es de un año, de acuerdo con el artículo 62, inc. 4°, del Código
Penal de la Nación”.
En efecto, el
magistrado consignó que ese lapso se encuentra cumplido y que ”no se ha visto
interrumpido por ninguna de las causales previstas”. Asimismo, afirmó que “no
es de aplicación la excepción prevista en el segundo párrafo de este último
artículo –relativa a la causal de suspensión allí establecida- en virtud de que
el delito investigado no tuvo lugar durante el ejercicio de la función pública
del imputado”.
Tras analizar
la causa, el tribunal explicó que “siendo funcionario público, la acción
dirigida para determinar su responsabilidad en los términos de dicha ley, no se
encuentra fenecida ya que ha operado la hipótesis de suspensión prevista en el
segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal de la Nación”.
En este
sentido, los jueces recordaron que “en los supuestos del artículo 63, inc. b,
de la ley 26.215, el plazo de prescripción comienza a computarse desde que
queda firme la sentencia que -en el marco del proceso de control patrimonial-
determina que no se acreditó el origen y destino de los fondos objeto de la
causa”.
El fallo
también advirtió que “la referida rendición fue desaprobada por el a quo
mediante sentencia del 7 de agosto de 2014, la cual quedó firme durante el
ejercicio de la función pública del concejal, de manera que el curso de la
prescripción no empezó a correr por encontrarse suspendido”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76897/noticias/una-causa-contra-funcionarios-no-prescribe-como-cualquier-otra.html