En el país
galo se ha dictado recientemente una Ley (N° 2016-1691 del 9 de diciembre de
2016) relativa a la transparencia, a la lucha contra la corrupción y a la
modernización de la vida económica. Un nuevo mecanismo para luchar contra este
flagelo que parece ser global.
La nueva ley define el rol de la nueva Agencia
Nacional Anticorrupción, que será encabezada por un juez[1], designado por
decreto por el Poder Ejecutivo Nacional, con una duración de seis años, no
renovable.
Este
magistrado tendrá entre otras funciones: la preparación de recomendaciones para
asistir a las compañías públicas y privadas para prevenir y combatir la
corrupción; el control de la calidad y eficiencia de los procedimientos
implementados por las administraciones públicas para la prevención de la
corrupción y monitorear la implementación de programas de cumplimiento
(compliance).
A su vez, la
Agencia podrá aplicar sanciones en caso de incumplimiento, llegando a una pena
de multa de hasta un millón de euros.
La ley contra
la corrupción incluye un registro de
lobistas a fin de transparentar los intereses en juego en las negociaciones que
realizan.
Los lobistas
son definidos como “representantes de intereses” e incluye a administradores,
gerentes, empleados y miembros de compañías públicas o privadas cuya actividad
habitual sea influenciar las decisiones públicas y el contenido de leyes y
regulaciones administrativas.
En este marco
legal, cuando un lobista se vincula con un miembro del gobierno, incluyendo
cualquier miembro o funcionario del poder ejecutivo, parlamentarios o cualquier
empleado público, debe revelar su relación con él y registrar ese contacto en
el registro on line de la Alta autoridad francesa para la transparencia en la
vida pública.
Se le exigen
los siguientes datos: la identidad de la persona, o la identidad de los
directores si se trata de una persona jurídica, el alcance de su
representación, cual ha sido su actividad de representación e el monto de
gastos asignados a su actividad en el año precedente; el número de personas que
emplea para llevar adelante su actividad de representación o el volumen de
facturación si fuera una empresa ; el gremio, asociación profesional o grupo de
interés que representa o a que
pertenece. Además se les imponen reglas éticas para el ejercicio de la
actividad.
El organismo
de control posee las facultades y potestades como para obligar a los
representantes de esos intereses a comunicar la información exigida en el
registro y el cumplimiento de las reglas éticas. La penalidad por el
incumplimiento puede ser una pena de multa de hasta 15.000 euros y la prisión
de hasta un año.
La ley trata
otros temas vinculados a la corrupción, cómo el
marco legal para el tratamiento de los casos de información interna
brindada por informantes (whistle-blowers), y la obligación de las compañías de
establecer un sistema para que los mismos canalicen su información. También
establece la obligación de protección contra la discriminación o medias
disciplinarias en su contra.
La ley modifica el código penal en diversos
artículos, por ejemplo el art. 131-39-2, estableciendo que se podrá aplicar una
sanción, a las personas jurídicas bajo
el control de la Agencia, que implica un programa de cumplimiento (compliance)
pro un máximo de cinco años que incluya un código de ética respecto a la
corrupción y el tráfico de influencias, un sistema de alertas para recoger
información de los empleados; evaluación de los clientes según un mapa de
riesgos, controles contables internos y externos, etc.
También prevé
una modificación al art. 434-43-1 por la cual se castiga a los agentes o
representantes de una persona jurídica, condenada conforme el artículo
131-39-2, que se abstengan de tomar las medidas necesarias o que impidan el
cumplimiento de las obligaciones derivadas, por lo cual se establece una pena de dos años de prisión y multa de
50.000 euros.
En definitiva,
la ley analiza diversos temas vinculados a la corrupción tanto pública como
privada, por lo cual podría ser un antecedente interesante para los proyectos
de legislación nacional. En particular teniendo en cuenta que la prevención de
la corrupción y la transparencia en la actividad pública y privada están
actualmente muy presentes en el debate público.
En este
sentido, debemos recordar que, aunque por obvio no es menos cierto, la
prevención depende en menor medida de la sanción de hechos del pasado que del
establecimiento de estructuras que tiendan a la transparencia de la actividad y
permitan controlar antes de que sea asunto del poder judicial el juzgamiento de
los responsables.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76920/noticias/francia-lanza-una-nueva-legislacion-anti-corrupcion.html