Renació la causa Nisman. Este
jueves la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, revocó la
desestimación de la denuncia por encubrimiento a los presuntos autores del
atentado a la AMIA. El Tribunal además apartó al juez Daniel Rafecas y a los
integrantes de la Sala I de la Cámara Federal. Para los camaristas no se puede
desechar de plano la inexistencia de delito. La DAIA foco de cumplirse dos años
de que Alberto Nisman haya presentado la denuncia por encubrimiento del
atentado terrorista a la Asociación Mutual Israelita Argentina y tras cinco
desestimaciones, la causa comenzará a instruirse. Este jueves la Cámara Federal
de Casación Penal ordenó la reapertura de la pesquisa y tuvo como parte
querellantre a la DAIA, principal impulsora de que la investigación se
reactive.
Por decisión unánime, los
camaristas Ana María Figueroa, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos hicieron lugar
al recurso de casación presentado por la DAIA y revocaron el archivo. Además,
apartaron del caso al juez Daniel Rafecas, quien había desestimado inicialmente
la denuncia, y a los camaristas de la Sala I de la Cámara Federal porteña, que
dos veces ratificaron el temperamento de Rafecas. Ahora, la causa irá nuevamente
a sorteo para que un nuevo magistrado lleve adelante la instrucción.
En un fallo de 249 páginas, la
Casación cuestionó los fundamentos brindados por Rafecas y por la Cámara
Federal y puso énfasis en que resulta ineludible “que el servicio de
administración de justicia penal cumpla acabadamente su deber de investigación
de los hechos denunciados para de ese modo arrojar luz sobre lo acontecido”.
Hornos, en su voto, recalcó que
no se puede desconocer que los hechos denunciados “aludían a un plan delictivo que
habría sido orquestado por las máximas autoridades de la Nación que debían
cuidar los intereses de la República, con el fin de otorgarle impunidad de los
reponsables del mayor atentado terrorista a la sede de la AMIA, prestándoles
ayuda para eludir la acción de la justicia”, y que la gravedad de las
imputaciones “reclamaba –y aún lo hace– un examen acabado de los hechos sobre
los cuales la denuncia se asienta”.
Para Hornos, incluso “las
insistencias de la sociedad y la imposibilidad de confrontar las diversas
cuestiones controvertidas en el expediente” podrían incluso “ir en detrimentro
de la imagen pública de quienes fueron los altos funcionarios de la República”.
El camarista opinó que la maniobra denunciada “ameritaba, por parte de los
órganos jurisdiccionales intervinientes, un tratamiento más profundo de las
cuestiones que habían sido planteadas para la reactivación de las actuaciones y
sobre aquellos elementos a los que, sin mayor discusión ni realización de
medidas probatorias solicitadas en el requerimiento de instrucción, se les
asignó un sentido erróneamente unívoco”
En la misma senda, el juez
Borinsky recordó que ni la denuncia ni el requerimiento de instrucción “deben
probar la hipótesis acusatoria que sostienen”, sino que ésta debe resultar “verosímil”.
Contrariamente a lo sostenido por Rafecas y la Cámara Federal, sostuvo
Borinsky, “no se ha demostrado fundadamente que resulte inverosímil la denuncia
presentada, sostenida por el Fiscal requirente, por lo que se impone el inicio
de la investigación para determinar la acreditación, o no, de los hechos
denunciados”.
En su voto, el camarista consignó
que en el fallo recurrido “no se dio una efectiva fundamentación” de las
razones por las que se razonó que la “Comisión de la Verdad” no se puso en marcha,
y por ende no hay delito, y porque “una cosa no impide necesariamente la otra”.
“En efecto, no se dio
acabadamente cuenta de por qué se entendió que todos los actos cumplidos por el
Poder Ejecutivo Nacional durante las negociaciones y en el ámbito interno (uno
de ellos de contenido constitucional y federal complejo) quedaron en la etapa
de las meras ideas y/o actos preparatorios del delito (según lo sostenido por
el juez de primera instancia)”, señala otro apartado del fallo.
Según el camarista, la decisión
apelada, así como la dictada por Rafecas, son “arbitrarias y prematuras”, ya
que “no se han propuesto –ni se advierten- argumentos para sostener que se
verifica en el caso de autos la certeza negativa exigida para la conclusión
anticipada del proceso”.
“Además, existen numerosas
medidas de prueba propuestas que en su caso podrían acreditar -o descartar-la
adecuación típica del hecho denunciado y eventualmente elucidar las
responsabilidades del caso”, concluyó Borinsky.
Figueroa, a su vez, advirtió en
su voto que más allá de la declaración inconstitucionalidad del Memorándum con
Irán “no implica que la norma declarada inconstitucional constituya un
instrumento hábil para la comisión de un delito”. No obstante, señaló que “no
debe confundirse la noción de validez jurídica en términos descriptivos de una
ley, con la denuncia por la comisión de un delito que podría subyacer al
dictado de dicho instrumento, ya que se trata de hechos independientes uno de
otro, y responden a distintos niveles de análisis”.
“La investigación de la denuncia
formulada por el Fiscal Nisman debe emprenderse a fin de cumplir con uno de los
objetos de la instrucción ‘Comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las
diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad”, aseguró la jueza, para
quien fue prematura la desestimación de la denuncia, “sin antes producir prueba
de las partes en la cuestión, poniendo racionalidad en este proceso y
determinar mediante medios hábiles si corresponde continuar con esta
investigación o concluir archivando en modo definitivo la hipótesis
denunciada”.
La posverdad
La noticia de la reapertura de la
denuncia que hizo el ex titular de la UFI AMIA, Alberto Nisman, contra la plana
mayor del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, y que incluye a la ex
mandataria, al canciller Hector Timerman, al diputado Andres Larroque y al
dirigente social Luis D’ Elia, por el supuesto encubrimiento del atentado a la
AMIA mediante la firma del Memorándum con Irán, es tan noticia como el fallo en
sí.
A primera hora de la mañana,
diversos medios anunciaron con bombos y platillos la decisión de la Cámara
Federal de Casación Penal que, en ese momento, no había sido tomada. El
resultado del fallo se filtró en distintos medios pero la resolución aún no
había sido decidida.
Rápidamente las redes se hicieron
eco y comenzaron las dudas, tras la incertidumbre llegó la certeza (o más
incertidumbre): desde la Casación informaron que el Tribunal estaba abocado en
decidir si la investigación se reabría o no. Fue periodismo de súper
anticipación.
El comunicado, publicado cerca
del mediodía en el Centro de Información Judicial, dice así: “La Sala I de la
Cámara Federal de Casación Penal, presidida por la doctora Ana María Figueroa,
e integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, hace
saber que al momento de publicación de la presente gacetilla, se encuentran
abocados a que en el día de la fecha, se dicte sentencia en la causa CFP
777/2015/CFC2 ‘Fernández de Kirchner, Cristina y otros s/encubrimiento (art.
277). Denunciante: Unidad Fiscal de Investigación del Atentado contra la Sede
de la AMIA y otros’”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77076/corte/y-al-quinto-rechazo-resucito.html