La Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó habilitar la Feria
Judicial para tratar en el conflicto entre la Federación que nuclea a las
agencias de viajes y Aerolíneas Argentinas y Austral por el “piso económico” de
las comisiones por venta de pasajes aéreos. El Tribunal dijo que “no había
urgencia” en resolver el reclamo.
El reclamo que la Federación Argentina
de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) le hizo a Aerolíneas
Argentinas y Austral en miras a determinar el porcentaje de las comisiones por
la venta de pasajes no fue un tema “de urgencia” para habilitar la feria
judicial.
Así
lo entendió la Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal en autos
“Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT)
c/ Aerolíneas Argentinas y Otros s/ Proceso de Conocimiento”, al confirmar la
resolución de Primera Instancia que rechazó la medida cautelar solicitada por
la actora por considerar que el tema debía resolverse al dictarse la sentencia
de fondo.
La
demanda fue interpuesta con el objeto de que se determine el monto - porcentaje
de base mínima- denominado "piso económico" que Aerolíneas y Austral
deben abonarle las agencias de viaje por su labor de venta de pasajes
aéreos “a modo de retribución y/o comisión razonable”. En ese marco la FAEVYT pidió
una medida cautelar para que se le prohíba a ambas “concretar su decisión de
eliminar las comisiones aludidas”.
La
Federación calificó la decisión de arbitraria e ilegítima y dijo que las
aerolíneas hicieron un “abuso contrario a la buena fe, usos y costumbres”, además
de ejercer una “discriminación infundada” que se traducía en un “beneficio
directo, exclusivo e ilegítimo para las demandadas”, pero todos esos argumentos
no lograron conmover la postura del juez que sostuvo que “excedían el estrecho
marco de conocimiento de este tipo de medidas y que, por su vinculación con la
cuestión de fondo, sólo podrían ser examinadas al momento de dictar sentencia”.
El
fallo de Cámara, suscripto por los camaristas Guillermo Alberto Antelo Graciela
Medina Ricardo G. Recondo el último día de la feria judicial recuerda que la
actuación del Tribunal de Feria “corresponde en forma excepcional” y “solo para
asuntos que no admiten demora” , pero además en circunstancias que indiquen que
“la falta de un resguardo o medida especial, en un momento determinado, pueda
causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo”.
Para
los jueces “no es suficiente el hecho de que la cuestión a decidir guarde
relación con medidas cautelares” por lo que en definitiva la urgencia invocada
no se encuentra suficientemente acreditada a los fines de que conocer en el
recurso, teniendo en cuenta -además- el inminente cese del receso
judicial”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77315/civil-y-comercial/la-cautelar-se-fue-de-vacaciones.html