En un contexto
sensible para las compañías de salud privadas, la Cámara Federal de General
Roca revocó una sentencia que obligaba a una empresa de medicina prepaga a
brindar total cobertura de los medicamentos utilizados por una afiliada en el
tratamiento de fertilización asistida. Los jueces explicaron que los
prestadores de salud sólo deben cubrir el 40 por ciento de los gastos.
En los autos
"W., M. B. c/ Mutual Federada 25 de Junio S.P.R. s/ Prestaciones Médicas”,
una obra social interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que la
obligó a brindar el 100% de cobertura sobre medicamentos utilizados por una
afiliada en el tratamiento de fertilización asistida y de los gastos de
criopreservación embrionaria.
Ante ello, los
integrantes del Tribunal expresaron que, según lo establecido en la ley 26.862,
las entidades de medicina prepaga deben garantizar a sus afiliados "la
cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los
medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la
Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente
asistida".
Asimismo, surge
de la misma ley, que el porcentaje del costo de los medicamentos que debe
afrontar la empresa de medicina prepaga no es necesariamente del 100%, pues se
puso en manos de la autoridad de aplicación la determinación de los criterios y
las modalidades de cobertura, explicaron los jueces.
Los magistrados
resaltaron que un decretó de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
estableció que las prácticas, las terapias de apoyo y los medicamentos, en
tanto prestaciones comprendidas en la ley, quedaban incluidas en el PMO y éste,
a su vez, contempla expresamente una cobertura del 40% para aquéllos.
Por lo tanto,
con la cobertura del 40% del costo de los remedios que pretende otorgar la
demandada estaría cumpliendo con lo que le impone la reglamentación.
Por todo lo
expuesto, los camaristas resolvieron admitir el recurso y revocar la sentencia
de grado en cuanto condenó a la accionada a reintegrar los gastos de
medicamentos reclamados en la demanda.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77337/civil/una-a-favor-de-las-prepagas.html