A una empleada
de telemarketing de un banco le dieron dos opciones: o aceptaba un cambio de
puesto o firmaba un “retiro voluntario”. La mujer aceptó la segunda opción y
firmó el convenio sin abogado, pero luego demandó a la entidad denunciando un
despido encubierto. Ahora, la Justicia le dio la razón y declaró que su
voluntad estuvo viciada.
Una empleada del
área de telemarketing de un banco fue cambiada de área de cobranzas y perdió
las comisiones, la empresa le hizo aceptar esas condiciones o dejar de
trabajar. Sin otro remedio la empleada firmó la desvinculación mediante un
acuerdo de retiro voluntario.
Ahora, la Cámara
del Trabajo lo declaró nulo por entender que la voluntad de la trabajadora
estuvo viciada. La Sala VII del Tribunal lo entendió así al fallar en autos
“Caruso, María Soledad y otro C/ HSBC Bank Argentina S.A. y otro S/ Despido” haciendo
lugar al recurso de apelación presentado por la actora y revocar parcialmente
el fallo de grado, donde se había rechazado la demanda.
A diferencia del
juez de Primera Instancia, a los camaristas Estela Ferreiros y Néstor Rodríguez
Brungengo les llamó la atención que el banco demandado no haya acompañado
copias del acuerdo suscripto. Además, tras evaluar las constancias del caso
compartieron el argumento de la actora, que denunció que el retiro voluntario
era un despido encubierto.
La demandante
había sido contratada como telemarketer, pero dos años después, bajo el
argumento de “cuestiones operativas” fue trasladada de puesto y perdió las
comisiones: su sueldo se pasó a calcular con un promedio de las comisiones de
los últimos seis meses, lo que generó diferencias salariales a su favor. La
cuestión empeoró cuando el banco, invocando las mismas “cuestiones operativas”
le dijo que tenía que quedarse en esa área.
No tenía muchas
opciones: o se quedaba o se iba. Decidió irse, pero su desvinculación no pasó
por el SECLO sino que fue ante una escribanía y sin representación letrada. La
actora fue a asesorarse con un abogado y le remitió una carta documento al
banco denunciando que se trató de un despido encubierto.
La Cámara
también lo consideró asi. En el fallo, los jueces Ferreiros y Rodríguez
Brunengo reconocieron que los testimonios del caso “permiten inferir que lo
convenido entre las partes no fue producto de la libre voluntad y elección de
la trabajadora”. Los deponentes le
dijeron a la Justicia que la modificación de las condiciones laborales resultó
“perjudicial a los intereses de la trabajadora porque se la trasladó del área
de telemarketing bajo la condición de que el cambio era ‘transitorio y la privó
así de percibir comisiones”.
Los jueces
señalaron que el invocado mantenimiento del salario no resultó siendo así, “en
tanto la modificación importaba un recorte de su salario, surgiendo luego la
decisión de la demandada que, por motivos operativos, no se la reintegraría a
su puesto habitual”.
Si a ello se le
sumaba que, tal como se probó en el expediente, si la empleada no aceptaba esas
condiciones “se le imponía avenirse a firmar el acuerdo cuya nulidad se pide en
autos”, la conclusión fue que “dicho acuerdo es nulo habida cuenta la
existencia del vicio en la voluntad de la trabajadora por lo que éste tiene
derecho a percibir las indemnizaciones derivadas del despido injustificado”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77342/laboral/los-acuerdos-sin-abogados-pueden-salir-mas-caros.html