La Cámara
Federal de Resistencia rechazó un habeas corpus interpuesta por un preso que
fue trasladado de penal y argumentó que su esposa, que reside en Paraguay, no
puede viajar a visitarlo.
En los autos
“Beneficiario V. F., Edgar L. s/ HÁBEAS CORPUS”, la defensa de un preso
interpuso una acción de habeas corpus a consecuencia de que su defendido se
encontraba alojado en el Escuadrón Nº16 “Clorinda” de Gendarmería Nacional y
recientemente fue trasladado al Escuadrón Nº5 “Pirané”. Según su criterio, esta
situación de traslado configura un agravamiento de las condiciones de detención
del procesado.
El abogado
argumentó la distancia que tiene que recorrer su esposa para visitarlo, quien
vive en Asunción del Paraguay, hace más oneroso el traslado, situación que
conllevaría a que el imputado quede privado del derecho de ser frecuentado por
su familia.
El juez de la
instancia de grado señaló que el traslado se encuentra plenamente justificado
en atención a la sobrepoblación y hacinamiento de los mismos en el Escuadrón Nº
16. El mismo sólo está habilitado para
albergar internos en forma temporaria, careciendo de la infraestructura
funcional y de los recursos humanos suficientes y especializados para la debida
atención de los detenidos.
Ante ello, los
integrantes del Tribunal adelantaron que la acción interpuesta no encuentra
fundamento legal que haga posible su viabilidad, "toda vez que se ha
cumplido acabadamente con la manda establecida en los preceptos constitucionales
y normativos, en tanto el traslado del beneficiario se encuentra sostenido en
el marco de un proceso judicial en trámite".
En ese sentido,
los magistrados señalaron que el hábeas corpus es un remedio excepcional que
protege la libertad personal contra órdenes ilegítimas de la autoridad, y por
ende, no es sustituto de los remedios ordinarios y extraordinarios que pueden
plantearse en el proceso.
Los jueces
concluyeron en que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención,
ni arbitrariedad o irracionalidad en la disposición de traslado, más aún, el
procesado se encontraba alojado en un lugar caracterizado por su
excepcionalidad y transitoriedad.
Por ello,
resolvieron confirmar la sentencia de grado.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77217/penal/un-amor-sin-fronteras-separado-por-los-barrotes.html