La Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata ordenó a la Asociación Civil
Trabajar a abonar los honorarios extrajudiciales de un abogado contratado para
asesoramiento. El peso del Decreto Ley 8.904/77.
En los autos
"Barbieri Andrés c/Asociación Civil Trabajadores s/ fijación de honorarios
extrajudiciales (art. 55 ley 8904/77)", un abogado interpuso un recurso de
apelación contra la sentencia de grado que rechazó el cobro de honorarios por
trabajos extrajudiciales contra la Asociación Civil Trabajar.
El letrado
argumentó que está probado el requerimiento de actividad profesional, en base a
lo cual expresó que si alguien encargó trabajos que fueron satisfechos, es éste
el obligado al pago, más allá que pueda haberse indicado que un tercero
correría con el pago, e indicó que la retribución de su desempeño está
establecida en el Decreto Ley 8904/77, que resulta de orden público y no
requiere acuerdo de partes para su existencia.
Ante ello, los
integrantes del Tribunal explicaron que el término labor profesional comprende
todo aquel quehacer profesional desplegado en defensa de los intereses del
cliente, el cual puede vincularse a una consulta, asesoramiento, redacción de
contratos o actas, ciertos diligenciamientos o bien una intervención en un
expediente administrativo, entre otras posibilidades.
En este caso, la
declaración jurada presentada en la causa despeja toda controversia sobre el
punto, pues es el propio representante legal de la Asociación reconoce que el
demandante desplegó una actividad profesional en cumplimiento del encargo
habido, el cual se ha efectuado en virtud del convenio firmado por la
Asociación con el Instituto de la Vivienda Prov. en el marco del Programa
“Dignidad”, destacaron los jueces. Además, existen varios elementos probatorios
que en todos los casos se dirigen a igual determinación.
En ese marco,
los magistrados sostuvieron que si ben se observan ciertas discrepancias en
orden a los alcances de la labor, en tanto algunos limitan su accionar a las
tareas de asesoramiento y consultas, mientras que otros incluyen la confección
y o adecuación de los contratos, no puede desconocerse que en todos los casos
los testigos afirman que han existido tareas profesionales desarrolladas por el
accionante.
En conclusión,
"ha quedado plenamente demostrado que el letrado accionante ha intervenido
en la operatoria de referencia, desplegando tareas profesionales".
Por todo lo
expuesto, los camaristas resolvieron revocar la sentencia que rechaza el cobro
de honorarios y ordenar a la Asociación Civil Trabajar a abonar la suma de
$781.624.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77373/civil-y-comercial/a-pagar-los-honorarios-del-abogado.html