Una consumidora compró un par de zapatillas a través de
Mercado Libre, y recibió unas usadas y en la caja de otra marca. La mujer hizo
la denuncia que culminó en una multa de $20.000 a la firma por considerar que
la operación “no podría haberse concretado” sin su intermediación como
‘proveedor de servicios’”.
En similares términos que en los casos en los que se
responsabilizó a Google o Yahoo! por la publicación de imágenes de modelos en
sitios con contenido pornográfico, la Justicia de Córdoba ratificó una multa de
$20.000 impuesta por la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial
de la Provincia a la empresa de e-commerce Mercado Libre.
El sumario administrativo que culminó en el dictado del
fallo en autos “Mercado Libre S.R.L. c/Dirección de Defensa del Consumidor y
Lealtad Comercial – Rec. Apel. c/Decisiones de autoridad adm. o pers. jurídica
pública no estatal (civil)” se inició con la denuncia de una mujer, que compró
un par de zapatillas a través de la plataforma Mercado Libre, y recibió “unas
usadas y en caja de otra marca”.
Lal apelar la multa, la empresa intentó desligarse de la
responsabilidad endilgada explicando que “no participó en la venta” sino que su
actividad “se limita a publicitar la oferta, y a contactar a compradora y
vendedora”, lo que equivale a decir que no se le puede imputar alguna
responsabilidad.
En su defensa, Mercado Libre alegó que “sólo realiza una prestación de un servicio
de ‘clasificados’, tal como los que se realizan tradicionalmente, pero a través
de un portal de Internet”, y que por el hecho de cobrar un precio por la
publicación o cobrar otro precio “por las transacciones llevadas a cabo” no
quiere decir que participe en la compraventa, relación contractual de la que,
reiteró, es ajena.
Sin embargo, los jueces
Raúl Fernández y Cristina González de la Vega, vocales de la Cámara 4.º
de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, no compartieron
en lo mínimo el encuadre jurídico que dio la defensa de Mercado Libre. Por el
contrario, entendieron que es innegable “que quien pone a disposición de vendedores
y compradores un sitio web, cobra por publicitar y por la concreción de la
operación, deviene responsable en los términos del estatuto consumeril”.
“En efecto, la operación no podría haberse concretado sin la
intermediación del “proveedor de servicios”, quien recepta la oferta, la
publicita, pone en contacto a la potencial compradora con la vendedora y por
todo ello, cobra un monto tanto por la publicidad en su sitio, como al
concretarse la operación, tal como lo reconoce la propia apelante en su escrito
recursivo”, detalla el fallo del Tribunal de Apelaciones.
Para los camaristas, además, resulta “ilustrativa” la
comunicación que envía Mercado Libre a la compradora, bajo el título “Detalle
de tu compra”, donde “se individualiza el producto, el monto estipulado y la
forma de pago”. En la misma, además, se deja constancia de lo siguiente: “tu
pago aparecerá como MercadoPago en el resumen de la tarjeta”,
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77392/comercial/mercado-libre-pero-no-de-responsabilidad.html