Para el Tribunal Supremo español no se puede publicar la
foto de una persona, sacada de su perfil de Facebook, sin su autorización. El
fallo, que condena a un periódico por difundir una foto, señala que el hecho de que una foto sea
accesible al público en general, “no autoriza a un tercero a reproducirla en un
medio de comunicación”.
Subir una foto a un perfil público de redes sociales
significa que terceros podrán acceder a ese contenido, pero no autoriza a estos
a reproducir ese contenido. Este fue el criterio que fijó el Tribunal Supremo
de España, que confirmó la condena a un diario, que publicó en su portada de
papel la foto de un hombre – sacada de su Facebook- para graficar una nota
sobre un accidente en el que ese mismo hombre había salido herido..
Por ese hecho, el matutino “La Opinión de Zamora” deberá
indemnizar con €15.000 al titular de la foto, y además deberá abstenerse de
publicar la foto en cualquier soporte, más una especie de “derecho al olvido”,
que implica que la foto tendrá que borrarse de los archivos.
El fallo fue suscripto por el magistrado Rafael Sarazá
Jimena, para quien el hecho de que en la cuenta abierta en una red social en
Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea
accesible al público en general, “no autoriza a un tercero a reproducirla en un
medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación
no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los
datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet”.
Según el magistrado, la finalidad de tener una cuenta
abierta en una red social “es la comunicación de su titular con terceros y la
posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta
e interactuar con su titular”, pero ello no implica “que pueda publicarse la
imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”.
Para el Supremo “el consentimiento del titular de la imagen
para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver
su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no
conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o
divulgarla de una forma distinta”. El Tribunal entendió que esa circunstancia
no encuadra en los términos del “consentimiento expreso” previsto en la Ley de
Protección de Derecho al Honor y a la Propia Imagen “como excluyente de la
ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una
persona”.
“Este precepto legal, en la interpretación dada por la
jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado
por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el
que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni
dudosas”, clarifica el fallo, dado a conocer este lunes.
“Tener una cuenta o perfil en una red social en Internet, en
la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa
cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito,
pues está autorizada por el titular de la imagen”, resume el Máximo Tribunal
del país ibérico.
Los alcances del derecho del titular de la cuenta refieren a
que este “no puede formular reclamación contra la empresa que presta los
servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un
tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era
público”, pero ello no significa que la foto “quede excluida del ámbito
protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la
publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del
consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77467/noticias/las-fotos-de-facebook-son-mias-mias-mias.html