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A CADA EXPEDIENTE DIGITAL SU PLAZO JUDICIAL

A CADA EXPEDIENTE DIGITAL SU PLAZO JUDICIAL

La Corte Suprema había rechazado una queja por extemporánea pero luego volvió sobre sus pasos y la declaró admisible debido a que, según el régimen de notificaciones electrónicas dispuesto en la Provincia de Córdoba, el plazo no había expirado. ¿Cuándo empieza a surtir efectos la notificación?

El  modo de contar los plazos judiciales tiene su réplica en la vida digital. La Corte Suprema había desestimado una queja debido a que consideró que había sido presentada con posterioridad al plazo indicado, pero luego “hizo la cuenta” de acuerdo a los parámetros fijados por la Justicia de Córdoba en términos de la notificación digital, y se dio cuenta de que los números “cerraban”.

La denegación del recurso extraordinario presentado por la demandada en autos “Rosetani, Adriana María c/ Las Lomas S.A. s/ordinario” había sido notificada el 30 de marzo del año 2015, según el Código Procesal, el plazo para articular el recurso de hecho, ampliado en razón de la distancia, era de 9 días. Como la presentación directa fue efectuada el 16 de abril del mismo año a las 12:34, la Corte consideró que resultaba extemporánea.

Sin embargo había un detalle que los supremos omitieron: del propio texto de dicha comunicación se desprendía que los plazos procesales debían computarse a partir del día 7 de abril de 2015, lo que guardaba relación con las reglas que rigen el sistema de notificaciones digitales de la Justicia de Córdoba.

Ante tal circunstancia, la Corte hizo lugar a la revocatoria y declaró que el recurso de interpuso en plazo. No fue una solución fácil, ya que el voto estuvo dividido entre los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, en favor de la recurrente, y Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, en contra.

El régimen establecido por el TSJ de Córdoba indica que una vez confeccionado el auto o resolución que debe notificarse, su texto “queda disponible para ser visualizado por el destinatario en un portal de internet al que éste puede acceder con su clave”. Luego de ello la notificación “se perfecciona después de transcurrido cierto lapso desde ese momento en que el texto quedó disponible para la lectura, y con independencia de que el destinatario haya accedido o no al portal para tomar conocimiento de la providencia o resolución”.

Finalmente, el reglamento dispone que en el mismo texto de la "cédula digital" así emitida se debe indicar “el momento de expiración de ese lapso, es decir, la fecha a partir de la cual la comunicación surte sus efectos procesales propios, como lo es el de que comience a correr el plazo para interponer un recurso”.

Las posturas enfrentadas en el caso surgieron en relación a cómo debe interpretarse ese “cierto lapso”. O es una ampliación del plazo que no procede ante la Corte – como opinó la disidencia-  o si por el contrario se trata de una “fijación de un lapso temporal para que la notificación cursada por esa vía pueda considerarse perfeccionada” como finalmente resolvió la mayoría.

Sobre esa base, la Corte entendió que el plazo para interponer el recurso comenzó a correr en la fecha indicada por el recurrente.



Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77482/corte/a-cada-expediente-digital-su-plazo-judicial.html