La Corte Suprema había rechazado una queja por extemporánea
pero luego volvió sobre sus pasos y la declaró admisible debido a que, según el
régimen de notificaciones electrónicas dispuesto en la Provincia de Córdoba, el
plazo no había expirado. ¿Cuándo empieza a surtir efectos la notificación?
El modo de contar los
plazos judiciales tiene su réplica en la vida digital. La Corte Suprema había
desestimado una queja debido a que consideró que había sido presentada con
posterioridad al plazo indicado, pero luego “hizo la cuenta” de acuerdo a los
parámetros fijados por la Justicia de Córdoba en términos de la notificación
digital, y se dio cuenta de que los números “cerraban”.
La denegación del recurso extraordinario presentado por la
demandada en autos “Rosetani, Adriana María c/ Las Lomas S.A. s/ordinario”
había sido notificada el 30 de marzo del año 2015, según el Código Procesal, el
plazo para articular el recurso de hecho, ampliado en razón de la distancia,
era de 9 días. Como la presentación directa fue efectuada el 16 de abril del
mismo año a las 12:34, la Corte consideró que resultaba extemporánea.
Sin embargo había un detalle que los supremos omitieron: del
propio texto de dicha comunicación se desprendía que los plazos procesales
debían computarse a partir del día 7 de abril de 2015, lo que guardaba relación
con las reglas que rigen el sistema de notificaciones digitales de la Justicia
de Córdoba.
Ante tal circunstancia, la Corte hizo lugar a la revocatoria
y declaró que el recurso de interpuso en plazo. No fue una solución fácil, ya
que el voto estuvo dividido entre los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos
Maqueda y Carlos Rosenkrantz, en favor de la recurrente, y Ricardo Lorenzetti y
Elena Highton de Nolasco, en contra.
El régimen establecido por el TSJ de Córdoba indica que una
vez confeccionado el auto o resolución que debe notificarse, su texto “queda
disponible para ser visualizado por el destinatario en un portal de internet al
que éste puede acceder con su clave”. Luego de ello la notificación “se
perfecciona después de transcurrido cierto lapso desde ese momento en que el
texto quedó disponible para la lectura, y con independencia de que el
destinatario haya accedido o no al portal para tomar conocimiento de la
providencia o resolución”.
Finalmente, el reglamento dispone que en el mismo texto de
la "cédula digital" así emitida se debe indicar “el momento de
expiración de ese lapso, es decir, la fecha a partir de la cual la comunicación
surte sus efectos procesales propios, como lo es el de que comience a correr el
plazo para interponer un recurso”.
Las posturas enfrentadas en el caso surgieron en relación a
cómo debe interpretarse ese “cierto lapso”. O es una ampliación del plazo que
no procede ante la Corte – como opinó la disidencia- o si por el contrario se trata de una
“fijación de un lapso temporal para que la notificación cursada por esa vía
pueda considerarse perfeccionada” como finalmente resolvió la mayoría.
Sobre esa base, la Corte entendió que el plazo para
interponer el recurso comenzó a correr en la fecha indicada por el recurrente.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77482/corte/a-cada-expediente-digital-su-plazo-judicial.html