La Cámara Civil rechazó el planteo de una mujer que pidió
una compensación económica a raíz de la sentencia de grado que consideró la
caducidad de instancia. Las juezas señalaron que el nuevo Código tiene un plazo
corto para que "los cónyuges resuelvan todas las cuestiones patrimoniales
que se derivan de la ruptura matrimonial de manera simultánea al
divorcio".
En los autos “F, G M. c/P, F F. s/Fijación de Compensación
arts.524, 525 CCCN", se rechazó “in limine” el planteo efectuado por la
actora en relación a que se fije una compensación económica a su favor por
considerar la magistrada de grado que caducó la acción.
La demandante expresó que se realizó una mediación previa en
forma privada, por lo que solicitó que se tomen en cuenta los días que se
suspende la prescripción teniendo en cuenta que la fecha de cierre de la
audiencia fuera en septiembre de 2016.
Ante ello, las integrantes del Tribunal, Marta Mattera,
Zulema Wilde y Beatriz Verón, explicaron que el art.442 del Código Civil y
Comercial de la Nación determina que a falta de acuerdo de los cónyuges en el
convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la
compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, que la misma
norma esboza.
En ese marco, las magistradas sostuvieron que la acción para
reclamar la compensación económica tiene un plazo de caducidad que se cumple a
los seis meses contados desde el dictado de la sentencia de divorcio. Señalaron
que el plazo corto de caducidad tiene su fundamento en que se procura que los
cónyuges resuelvan todas las cuestiones patrimoniales que se derivan de la
ruptura matrimonial de manera simultánea al divorcio.
Las juezas expresaron que el objeto de esta figura es
compensar el desequilibrio económico que se produce a causa y como consecuencia
del divorcio, es en ese momento en que debe fijarse, y no sirve a estos fines
que transcurra un tiempo prolongado desde que se dicte sentencia. De esta forma
se evita el abuso del derecho que podría configurarse si después de años de
dictada la sentencia se habilita a los cónyuges para continuar con pleitos
relacionados a la situación patrimonial.
Por todo lo expuesto, las camaristas resolvieron confirmar
la resolución de grado.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77483/civil/el-nuevo-codigo-quiere-divorcios-en-paz.html