En una demanda por la utilización del formato televisivo de
humor creado por el periodista Raúl Becerra, la Cámara Civil confirmó la
sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó el reclamo.
"A pesar de que el autor siempre puede reivindicar su paternidad, de ello
no se sigue que no prescriban las acciones para reclamar penas o
indemnizaciones", indicó el fallo.
La Sala H de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una
sentencia de grado que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó una
demanda contra distintos canales de aire y productoras de televisión por el
plagio de un programa.
En los autos caratulados “C. y A. S.R.L. c/ América T.V.
S.A. y otros s/ Propiedad Intelectual Ley 11.723”, la actora promovió una
demanda, con el fin de declarar la titularidad de su parte respecto de la obra
intelectual creada por a Raúl Becerra y Lidia Marta Rubio de Becerra y que, en
consecuencia, se ordene el cese del usufructo, exhibición de la obra y la
restitución de los frutos percibidos.
En su presentación, la demandante relató que en 1987, los
cónyuges Raúl Becerra y Lidia Marta Rubio de Becerra, concibieron dentro de un
programa de televisión un “bloque estructurado sobre la base de un comentario
satírico que tuviera por objeto criticar humorísticamente e ironizar cerca de
diversos programas de televisión”.
De este modo, manifestó que “generaron una metodología de
trabajo consistente en la selección de fragmentos de programas donde se hayan
cometido errores, furcios, bloopers o situaciones graciosas, centrando la
crítica en el tema de los pasajes seleccionados o en las vestimentas, dichos,
actitudes, comentarios fuera de lugar, barbaridades o desconceptos que se hayan
expresado en ellos”.
Asimismo, la demandante explicó que adquirió el aspecto
patrimonial de sus derechos de autor en 1996. En este marco, entendió que la
obra que les pertenece fue copiada por varios programas, entre ellos “Caiga
quien caiga”, “Perdona nuestros pecados”, “Televisión registrada” y “El Ojo
Cítrico”.
Tras analizar la demanda, el tribunal consignó que “afirmar
que los derechos intelectuales no son susceptibles de ser adquiridos por
prescripción, no autoriza -de manera alguna- a concluir que no prescriban las
acciones tendientes a reclamar indemnizaciones por la violación de los derechos
autorales, tanto sea moral o patrimonial el aspecto infligido”.
“A pesar de que el autor siempre puede reivindicar su
paternidad, de ello no se sigue que no prescriban las acciones para reclamar
penas o indemnizaciones por hechos acaecidos con anterioridad”, indicó el
fallo.
Al respecto, los vocales recordaron que la Ley de Propiedad
Intelectual establece que el autor tiene las “más amplias facultades con
relación a su obra”, y puede “hacer valer este derecho erga omnes, impidiendo
que cualquier tercero pudiere publicar, modificar, reproducir, distribuir, o
ejercer otro derecho no autorizado sobre su obra sin su consentimiento”.
Para los jueces, “no se le ha quitado a los actores el
eventual derecho que invocan”, pero la acción se encuentra “prescripta” en
relación al reclamo económico por supuesto plagio. Y concluyeron: "Dado
que reclaman el cese de programas supuestamente similares, lo cierto es que
tales programas ya no se difunden en la televisión, por lo que nada hay por
impedir".
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77488/civil/el-plagio-tambien-prescribe.html