El juez en lo Penal Económico Pablo Yadarola ordenó
decomisar “de manera definitiva y anticipada” los U$S 800 mil ingresados en la
famosa “valija” del venezolano Antonini Wilson. El dinero será girado a favor
del Estado Nacional “con fines sociales reparatorios “. En su resolución, el
magistrado propició que “se repare cuanto antes de alguna manera el daño que
produjo a la sociedad el acaecimiento de este suceso”.
En una decisión inédita, la Justicia dispuso el decomiso
anticipado y definitivo de de setecientos noventa mil quinientos cincuenta
dólares estadounidenses (U$S 790.550, hallados en el año 2007 en la valija del
empresario venezonalo Guido Antonini Wilsson.
Pese a que en la causa no hubo condenas – ni siquiera se
llegó a juicio oral- ya que se reabrió hace unos meses, cuando la Corte Suprema
revocó los sobreseimientos por prescripción de la acción penal respecto de
Diego Bautista Uzcátegui Matheus, Daniel David Uzcátegui Specht y Claudio
Uberti,, coimputados en el “Valija Gate”, el juez en lo penal económico Pablo
Yadarola hizo lugar al pedido de la fiscal María Luz Rivas Diez.
La fiscal dictaminó que a “casi 9 años de los hechos,
ninguno de los imputados en la causa reconoció ser propietario de la suma de
U$S 790.550 incautada”, y que esa suma hasta el día de hoy “se encuentra
depositada en una caja de seguridad del Banco de la Nación Argentina”.
El juez Yadarola reconoció que una parte importante de la
doctrina considera que el decomiso es una pena accesoria a la principal, y que
en ese razonamiento, al carecer de una condena en autos, el decosimo sería
improcedente.
Sin embargo, el magistrado también advirtió – como lo hizo
la fiscal - que la procedencia del decomiso en esta instancia se deriva de la
reforma introducida al artículo 303 del Código Penal que permite decomisar los
bienes “de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere
podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que se
estuvieren vinculados y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de su
fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o
extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la
procedencia o uso ilícito de los bienes”.
Yadarola consignó en su fallo que la presunción de la
ilicitud del origen de los fondos se daba por las circunstancias del caso,
donde se trasladó el dinero en efectivo “sin ningún tipo de bancarización”,
dinero que no se declaró ni al salir de Venezuela ni al ingresar al país, que
nadie solicitó el otro 50% del dinero incautado, pese a que, por tratarse de
una infracción aduanera, el presunto dueño de los billetes verdes podría
haberlo hecho..
“El dato más llamativo resulta ser que todos los imputados
han manifestado, de alguna u otra forma, ser ajenos al dinero secuestrado, a
pesar de lo cuantioso de la suma en cuestión”, agregó el magistrado, quien
también precisó que Antonini, otro de los imputados, fue declarado rebelde.
En ese orden, el fallo señala que “ninguno de los imputados
ha siquiera insinuado ser propietario de ese dinero, con lo cual, no se
vislumbra claramente el derecho o garantía constitucional que se podría
vulnerar de procederse al decomiso en esta instancia de la suma en cuestión”.
El magistrado señaló que, aunque a esta altura de los hechos
no hay certeza sobre si los sobreseimientos por prescripción de la acción penal
serán confirmados, o no, si se va a cambiar el encuadre legal, o si, en caso de
arribarse eventualmente a una condena, el dinero sea decomisado “este tribunal
no puede dejar de advertir la necesidad de que se repare cuanto antes de alguna
manera el daño que produjo a la sociedad el acaecimiento de este suceso”.
El juez también admitió que no es el Poder Judicial el que
debe darle instrucciones al Estado Nacional sobre la implementacuión de
políticas públicas. “No obstante, me permito efectuar una consideración
particular sobre el tópico, en tanto quienes integramos el Poder Judicial de la
Nación no permanecemos de ningún modo ajenos a la realidad social en la que
vivimos y de la cual somos parte”, adelantó.
“Debo dejar asentado mi criterio –ya no acerca de la
determinación del destino-, sino de la justa trascendencia de la decisión que
se propugna, en tanto aún subsisten necesidades básicas insatisfechas de una
parte importante de la población”, aseguró el magistrado, quien manifestó que
“no puede permanecerse de modo indiferente e indolente, máxime si consideramos
las responsabilidades que asumimos quienes ejercemos funciones públicas”.
Siguiendo con ese razonamiento, el juez sugirió que, de
materializarse el dinero incautado “en un bien concreto que tenga como
característica –ser de utilidad pública-, permitirá a la sociedad toda mediante
su efectiva visibilidad y público conocimiento, alcanzar el postulado reparador
normativamente pretendido”.
Por lo tanto, el juez compartió la propuesta de la fiscal de
consultar al Poder Ejecutivo Nacional sobre cuál sería “el mejor destino de
bien público (salud, educación, o cualquier otro)” para que las sumas
secuestradas puedan reparar “en alguna medida, el daño causado a la sociedad
con motivo del suceso objeto de esta pesquisa”, por lo que se le libró una
comunicación am la Jefatura de Gabinete de Ministros a tales efectos, y se
dispuso también que la Unidad de Información Financiera para que preste
colaboración en ese sentido.
Fuente: Diario Judicial