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El fuero penal económico dispone un decomiso “dólar por dólar”

El fuero penal económico dispone un decomiso “dólar por dólar”

En una decisión inédita, la Justicia dispuso el decomiso anticipado y definitivo U$S 790.550, hallados en el año 2007 en la valija del empresario venezonalo Guido Antonini Wilsson.

El juez en lo Penal Económico Pablo Yadarola ordenó decomisar “de manera definitiva y anticipada” los U$S 800 mil ingresados en la famosa “valija” del venezolano Antonini Wilson. El dinero será girado a favor del Estado Nacional “con fines sociales reparatorios “. En su resolución, el magistrado propició que “se repare cuanto antes de alguna manera el daño que produjo a la sociedad el acaecimiento de este suceso”.

En una decisión inédita, la Justicia dispuso el decomiso anticipado y definitivo de de setecientos noventa mil quinientos cincuenta dólares estadounidenses (U$S 790.550, hallados en el año 2007 en la valija del empresario venezonalo Guido Antonini Wilsson.

Pese a que en la causa no hubo condenas – ni siquiera se llegó a juicio oral- ya que se reabrió hace unos meses, cuando la Corte Suprema revocó los sobreseimientos por prescripción de la acción penal respecto de Diego Bautista Uzcátegui Matheus, Daniel David Uzcátegui Specht y Claudio Uberti,, coimputados en el “Valija Gate”, el juez en lo penal económico Pablo Yadarola hizo lugar al pedido de la fiscal María Luz Rivas Diez.

La fiscal dictaminó que a “casi 9 años de los hechos, ninguno de los imputados en la causa reconoció ser propietario de la suma de U$S 790.550 incautada”, y que esa suma hasta el día de hoy “se encuentra depositada en una caja de seguridad del Banco de la Nación Argentina”.

El juez Yadarola reconoció que una parte importante de la doctrina considera que el decomiso es una pena accesoria a la principal, y que en ese razonamiento, al carecer de una condena en autos, el decosimo sería improcedente.

Sin embargo, el magistrado también advirtió – como lo hizo la fiscal - que la procedencia del decomiso en esta instancia se deriva de la reforma introducida al artículo 303 del Código Penal que permite decomisar los bienes “de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que se estuvieren vinculados y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de su fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes”.

Yadarola consignó en su fallo que la presunción de la ilicitud del origen de los fondos se daba por las circunstancias del caso, donde se trasladó el dinero en efectivo “sin ningún tipo de bancarización”, dinero que no se declaró ni al salir de Venezuela ni al ingresar al país, que nadie solicitó el otro 50% del dinero incautado, pese a que, por tratarse de una infracción aduanera, el presunto dueño de los billetes verdes podría haberlo hecho..

“El dato más llamativo resulta ser que todos los imputados han manifestado, de alguna u otra forma, ser ajenos al dinero secuestrado, a pesar de lo cuantioso de la suma en cuestión”, agregó el magistrado, quien también precisó que Antonini, otro de los imputados, fue declarado rebelde.

En ese orden, el fallo señala que “ninguno de los imputados ha siquiera insinuado ser propietario de ese dinero, con lo cual, no se vislumbra claramente el derecho o garantía constitucional que se podría vulnerar de procederse al decomiso en esta instancia de la suma en cuestión”.

El magistrado señaló que, aunque a esta altura de los hechos no hay certeza sobre si los sobreseimientos por prescripción de la acción penal serán confirmados, o no, si se va a cambiar el encuadre legal, o si, en caso de arribarse eventualmente a una condena, el dinero sea decomisado “este tribunal no puede dejar de advertir la necesidad de que se repare cuanto antes de alguna manera el daño que produjo a la sociedad el acaecimiento de este suceso”.

El juez también admitió que no es el Poder Judicial el que debe darle instrucciones al Estado Nacional sobre la implementacuión de políticas públicas. “No obstante, me permito efectuar una consideración particular sobre el tópico, en tanto quienes integramos el Poder Judicial de la Nación no permanecemos de ningún modo ajenos a la realidad social en la que vivimos y de la cual somos parte”, adelantó.

“Debo dejar asentado mi criterio –ya no acerca de la determinación del destino-, sino de la justa trascendencia de la decisión que se propugna, en tanto aún subsisten necesidades básicas insatisfechas de una parte importante de la población”, aseguró el magistrado, quien manifestó que “no puede permanecerse de modo indiferente e indolente, máxime si consideramos las responsabilidades que asumimos quienes ejercemos funciones públicas”.

Siguiendo con ese razonamiento, el juez sugirió que, de materializarse el dinero incautado “en un bien concreto que tenga como característica –ser de utilidad pública-, permitirá a la sociedad toda mediante su efectiva visibilidad y público conocimiento, alcanzar el postulado reparador normativamente pretendido”.

Por lo tanto, el juez compartió la propuesta de la fiscal de consultar al Poder Ejecutivo Nacional sobre cuál sería “el mejor destino de bien público (salud, educación, o cualquier otro)” para que las sumas secuestradas puedan reparar “en alguna medida, el daño causado a la sociedad con motivo del suceso objeto de esta pesquisa”, por lo que se le libró una comunicación am la Jefatura de Gabinete de Ministros a tales efectos, y se dispuso también que la Unidad de Información Financiera para que preste colaboración en ese sentido.



Fuente: Diario Judicial