La Cámara Federal de Córdoba ratificó un embargo en las
cuentas de ANSES en el marco de un juicio previsional. Es en cumplimiento de
una sentencia de reajuste dictada en el año 2007, cuya ejecución fue ordenada
en 2012. El fallo resalta que la tutela judicial efectiva también abarca “el
cumplimiento de lo mandado por el Juez en orden a la eficacia de la sentencia”.
La decisión de un juez de Primera Instancia de librar oficio
al Banco Nación para que trabe embargo sobre las cuentas de la ANSES para
cubrir con el monto decretado por la Justicia Federal de la Seguridad Social en
un juicio de reajuste jubilatorio, acaba de ser confirmada por la Cámara
Federal de Córdoba, donde se desarrolla la ejecución de la sentencia dictada en
autos “Bonafe, Alberto Pedro c/ Anses - reajuste de haberes”.
La Sala A del Tribunal de Apelaciones, compuesto por los
magistrados Ignacio Vélez Funes y Graciela S. Montesi, ratificó la orden de
embargo resuelta en el expediente de ejecución, que se inició en 2010, tres
años después de que la Cámara Federal de la Seguridad Social haya dejado firme
la sentencia de reajuste de haberes.
Según surge del
expediente, en 2012 se mandó a llevar adelante la ejecución en contra de la
A.N.SE.S. por diferencias e intereses, pero el fallo nunca fue cumplido, por lo
que el jubilado solicitó que se embarguen las cuentas del organismo
previsional, lo que fue aceptado por el juez de Primera Instancia en el año
2013.
Ahora, tras sucesivas apelaciones, la Alzada dejó firme la
orden, que se encuentra justificada –aseguraron los magistrados – en los
antecedentes “fácticos y procesales de la presente causa”, que se sumaban al
tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia y la falta de cumplimiento
-en tiempo y forma- de las intimaciones efectuadas.
Para fundar la sentencia, la Cámara invocó la doctrina de la
Corte Suprema en el caso “Pietranera”, donde se manifestó que “el no
cumplimiento por parte del Estado de las sentencias judiciales importaría
colocarse fuera del orden jurídico cuando es el Estado quien precisamente debe
velar con más ahínco por su respeto”.
El Tribunal también recordó que la Cámara Federal de la
Seguridad Social tiene dicho que “La inembargabilidad que se concede al Estado,
no es un beneficio incondicional e irrestricto; antes bien, se supedita a que
éste cumpla y acate las mandas judiciales de un modo determinado que no
perjudique su actividad, pero que garantice el cumplimiento de sus
obligaciones. El Estado, gestor y protector de la sociedad y los individuos que
la componen, debe ser el primero en honrar sus deudas, entender lo contrario es
absolutamente impensado en un Estado de derecho”.
Ante tales antecedentes, y persiguiendo el objetivo de
garantizar la tutela judicial efectiva, que según los magistrados “no agota su
contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino
que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez en orden a la
eficacia de la sentencia”, el Tribunal confirmó la resolución recurrida “en
todo lo que ha sido materia de apelación”.
Fuente: Diario Judicial