La Cámara Civil y Comercial Federal revocó el rechazo in
limine de un habeas data iniciado por una empresa de jugos y gaseosas, buscando
que se “impida el acceso” a un video que se “viralizó”, donde se encuentra una
babosa en uno de sus productos.
Una empresa elaboradora de jugos y gaseosas presentó un
habeas data contra Google con el objeto de que “se impida el acceso a los
sitios de internet, foros, URL o direcciones” que conduzcan a las páginas que
respondan a leyendas que direccionen a un video donde figura “una babosa” en el
jugo que producen.
Tras un rechazo in límine en Primera Instancia, la Cámara
Civil y Comercial Federal dio trámite al expediente “RPB SA c/ Google de Argentina SRL y otros s/
habeas data (art. 43 C.N.). En primer término, se consideró que la vía de
habeas data elegida resultaba “inapropiada”.
La justificación era que lo que se pedía no era la supresión
de “datos personales” de la actora asentada en registros o banco de datos
públicos o privados, sino eliminar “publicaciones de particulares” consideradas
falaces y perjudiciales a una de sus
marcas, amén de que el “amparo informático” es una via excepcional.
Apelada la resolución, los camaristas Ricardo Recondo y
Guillermo Antelo la revocaron, con sustento en que el rechazo in limine “sólo
es conducente cuando su improcedencia es manifiesta”, y que esa decisión “sólo
debe quedar reservada a aquellos supuestos en los que no exista duda alguna
respecto de su inadmisibilidad”.
Sobre tal premisa, el Tribunal de Alzada consignó que no se
presentaban en el expediente “los extremos suficientes como para desestimar in
limine la acción promovida”, y que, tal como lo había solicitado la actora en
un principio al requerir la aplicación de la Ley de Habeas Data, el trámite
sumarísimo era la solución correcta para la controversia nacida en autos, ya
que “permitirá obtener una respuesta jurisdiccional mediante el dictado de una
sentencia definitiva”.
Fuente: AT