Un grupo de padres de alumnos de la Escuela Superior de
Comercio Manuel Belgrano de la ciudad de Córdoba logró que el magistrado
Alejandro Sánchez Freytes ordenara cautelarmente que los docentes de la
institución cesaran en su estado de asamblea y vuelvan a dar clases. El fallo
pretende "restablecer el derecho primordial de los alumnos a ser
educados".
La medida cautelar fue dictada por el juez Alejandro Sánchez
Freytes, a cargo del Juzgado Federal n° 2 de la Ciudad, que además instó a las
autoridades de la Universidad Nacional de Córdoba y de la institución educativa
mencionada a “arbitrar las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de lo
ordenado” e implementar “todas las medidas conducentes para zanjar en un corto
plazo la controversia suscitada con los docentes con el marco legal con el que
cuentan y a fin de evitar la reiteración de situaciones similares a las que nos
ocupa”.
Los amparistas que iniciaron el expediente “Lescano, Malena
Belén y otros c/ Estado Nacional y otros – Amparo” denunciaron que en el seno
del colegio se vive “un conflicto interno, de carácter meramente administrativo
entre un grupo de docentes, delegados y autoridades administrativas”, en el que
“se estaría reclamando la incorporación y/o nombramiento de manera permanente
de un grupo de docentes que en la actualidad trabajan de forma interina y un
régimen de licencias por mayor jerarquía de cargo”.
Los padres aseguraron que, ante el riesgo de perder el año
escolar o de que sus hijos no reciban todo el contenido curricular planificado
para este ciclo lectivo, decidieron interponer la acción.
Sánchez Freytes ponderó los derechos en juego en el caso: de
un lado el derecho a la educación y del otro el derecho de los docentes a
reclamar mejoras salariales. En cuanto a este último, el magistrado señaló que
debía compatibilizar “con los derechos esenciales de la comunidad”.
Para el titular del Juzgado Federal n° 2 esto último no se
cumplió. “La situación de asamblea permanente ha producido una pérdida de
equilibrio en la armonización de estos derechos, pues los afectados en
definitiva resultan terceros ajenos a dicho conflicto ‘los alumnos’, cuya
formación y educación nunca puede desatender el Estado”, asegura en su fallo.
De tal modo, para justificar el dictado de la medida
innovativa, concluyó que el estado de asamblea permanente que “no puede ser
mantenido”, ya que “en definitiva resulta la expresión de un ejercicio
irrazonable del derecho que debe ser necesariamente limitado a los fines de
restablecer el derecho primordial de los alumnos a ser educados”
Fuente: Diario Judicial