Un árbol plantado en la vía pública que se desploma sobre
una persona o una vivienda. Trabajos de poda del arbolado urbano que terminan
de la peor manera, con ramas sobre los automóviles o rompiendo las veredas de
una casa. Qué podemos hacer cuando un árbol, ubicado en una propiedad privada, lesiona
bienes de terceros en la vía pública.
Estas fueron las preguntas que Abogados Tucumán hizo al
especialista en derecho de daños, Mariano López Rubio, para llevar claridad a
quienes sufrieron las consecuencias del mal manejo del arbolado urbano y se
preguntan si corresponde iniciar una demanda.
Al respecto, López Rubio manifestó que como en todos los
casos, se deben cumplir los cuatro presupuestos del derecho civil.
1: Si efectivamente se constata que hay daño en la persona,
vivienda y automóvil.
2: Si existe exhiste antijuridicidad. Es decir, si el árbol
se cae por negligencia del frentista, inmueble en cuya vereda está ubicado el
árbol; o el Estado, municipal, provincial o nacional, hay conducta
antijurídica.
Si el árbol se cae por causas imprevistas o previstas, no se
pueden evitar, no es antijurídico por lo tanto el daño no es indemnizable.
3: Si hay una Relación Causal. Debe haber una relación de
causa efecto entre el daño y la conducta antijurídica. Por ejemplo, si el árbol
se cae por que un vecino cortó las raíces, o por los trabajos de construcción
del edificio de la propiedad colindante, no responde el Estado o el frentista.
4: Factor de atribución. En este caso sería la culpa, es
decir que habría que probar la culpa de un agente por la cual el árbol se haya
caído.
Fuente: Abogados Tucumán