Así lo resolvió la Corte Suprema de la Provincia de Tucumán
mediante una acordada que estableció "como requisito de permanencia en los
niveles políticos y jerárquicos de la función pública el carecer de adicción a
drogas ilegales". La votación fue dividida y generó polémicas.
En una votación dividida, la Corte Suprema de la provincia
de Tucumán emitió una acordada donde validó la obligatoriedad de los test de
drogas para los funcionarios públicos. La ley fue sancionada en 2016 y los
ministros Claudia Sbdar y Daniel Posse se opusieron al considerar que el
análisis debe ser voluntario y no compulsivo, como establece la norma.
A pesar de la disidencia, el Superior Tribunal aplicará la
norma que tuvo el visto bueno de su presidente, Antonio Gandur y del resto de
los integrantes, René Goane y Antonio Estofán.
Para su aplicación, se confeccionará un registro de personas
que deben someterse al análisis y serán citados tres días antes y "sólo
podrán postergar el control anual de consumo de drogas acreditando un
impedimento insoslayable que dará lugar a una nueva citación". El test
será de orina y tiene la capacidad de identificar las llamadas “drogas de
abuso” consumidas hasta dos meses antes: marihuana, tranquilizantes menores,
cocaína, anfetaminas, opiáceos y alucinógenos.
“En el caso de que la prueba arroje un resultado positivo,
el agente tendrá derecho a exigir una contraprueba en un plazo de cinco días
hábiles desde la notificación. Tal contraprueba será practicada por intermedio
del Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales, pero el interesado podrá designar un
perito bioquímico”, explicó Gandur. Los casos donde se detecten drogas serán
remitidos a la Corte para que adopten las medidas necesarias y contarán con la
confidencialidad de los resultados y el resguardo del secreto profesional.
Sbdar y Posse manifestaron que la ley “primero condena la
decisión personal de consumir sustancias ilegales y, luego, avanza sobre la
esfera íntima de la persona con un examen obligatorio para conocer sobre este
hecho”.
Los magistrados advirtieron un doble vicio: “en primer
lugar, el ingreso en la ética privada de las personas so pretexto de arrogarse
la posibilidad de establecer un deber surgido de una supuesta ética colectiva
al establecer como requisito para ejercer la función pública el carecer de
adicción a drogas ilegales. Y en segundo término, la invasión de la esfera
privada sin esperar a que, por el consumo de estupefacientes, se vea
perjudicado un tercero o tal situación se exteriorice por otros hechos”.
Finalmente, los jueces expresaron que “hasta ese momento el
consumo personal de drogas ilegales (e incluso el abuso de las legales) no tuvo
consecuencias negativas para nadie porque si esto hubiera ocurrido, quedan
habilitadas las medidas sancionatorias que cada poder del Estado tiene respecto
de sus miembros”, y agregaron que “todo ello por mediar la sanción de una ley
que adopta una postura perfeccionista o paternalista respecto de una conducta
que la persona ejerce en el ámbito de su libertad personal y hasta ese momento
logró mantener al margen de terceros”.
La ley establece que cada poder del Estado y en el caso del
Poder Ejecutivo, el órgano a cargo es la Secretaría General de la Gobernación.
En el Legislativo, la Secretaría de Cámara y sólo resta que el Poder Judicial
designe su área responsable.
Fuente: Diario Judicial