La Cámara Comercial declaró mal concedido un recurso
interpuesto por una mujer contra una empresa de seguros porque no contaba con
su firma y sólo estaba la de su abogado. Los jueces explicaron que es un
requisito indispensable para habilitar la instancia.
En los autos "N., J. M. F. C/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA
DE SEGUROS S/ORDINARIO", la accionante interpuso un recurso de apelación
contra la sentencia que estimó la excepción de prescripción deducida y rechazó
la demanda.
La mujer denunciante relató que que el 13/1/2015 se produjo
un corte de luz en el domicilio de Juncal 615 y que cuando retornó el
suministro eléctrico cuatro equipos de computación con los que contaba el
estudio contable no funcionaban. Realizó la denuncia del siniestro ante la
aseguradora, lo que motivó que un liquidador de la compañía se pusiera en
contacto para verificar y evaluar el daño.
Ante la falta de noticias, intimó a la compañía mediante
carta documento el 14/7/2015 considerando que había mediado aceptación tácita
del siniestro e interpretó que tal requerimiento suspendió por un año el plazo
de prescripción para interponer la acción, conforme las preceptivas del Código
Civil vigentes a la época del hecho y del Código Civil y Comercial de la
Nación.
Por su parte, la demandada solicitó que se declare mal
concedido el recurso, ya que no había sido suscripta por la parte sino solo por
su patrocinante.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que,
"frente a este cometido y dado que no se invocó en aquella pieza la
gestión procesal, ni se acreditó poder para representar al justiciable, la
carencia de firma de la parte actora se erige en óbice dirimente para
considerar abierta la segunda instancia, al carecer de un requisito esencial
como es la firma de su presentante".
Por lo tanto, los jueces explicaron que el escrito de
apelación no puede producir efectos procesales. Ello porque, como ha sido
juzgado por el más Alto Tribunal de la Nación, constituye un acto jurídico
inexistente y ajeno, como tal, a cualquier convalidación posterior.
En consecuencia, los magistrados declararon mal concedido el
recurso.
Fuente: DJ