Apelando a la Ley de Reparación Histórica de Jubilados y
Pensionados, la Corte Suprema ratificó la aplicación de tasa pasiva para el
cálculo de intereses establecidos en sentencias de reajuste. Juan Carlos
Maqueda, en contra, la calificó de “un incentivo para que persista la conducta
disvaliosa de retardar la satisfacción plena de un reclamo de contenido vital”.
La Corte Suprema, con votos de los ministros Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz resolvió en autos
"Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/reajustes varios" declaró la
aplicación de la tasa pasiva para el cálculo de los intereses de los “créditos
previsionales” originados en las sentencias de reajuste y movilidad jubilatoria
en los términos del fallo “Badaro”.
El Máximo Tribunal rechazó el recurso del jubilado, que
cuestionó que no se haya aplicado la tasa activa, y ratificó el criterio vertido
en el fallo “Spitale”, donde la Corte resaltó que esa tasa era “adecuadamente
satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco
de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter
alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor
de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada".
La mayoría justificó esa tasa de interés también en lo
reflejado en la Ley de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados n° 27.260.
La norma, en su artículo 6°, establece que las acreencias “constituidas por las
diferencias devengadas mes a mes entre el haber reajustado y el haber
percibido, incluirán el capital con más los intereses, hasta el efectivo pago,
calculados de conformidad con la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco
Central de la República Argentina”.
Por el contrario, el ministro Juan Carlos Maqueda se inclinó
por la solución contraria, propiciando la aplicación de la tasa activa. Para el
supremo, con la tasa se estaba beneficiando al Estado en su incumplimiento con
la satisfacción de los derechos de los jubilados.
Sin desconocer “la trascendencia que las decisiones en
materia de movilidad tienen sobre la economía del sistema previsional y el
conjunto de las cuentas públicas”, Maqueda sostuvo que ello “no puede
constituir un obstáculo para el adecuado reconocimiento de los derechos
contemplados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional” para los
jubilados: “la clase pasiva históricamente vulnerada”, definió.
Maqueda hizo un desarrollo histórico del denominado
“constitucionalismo social” para concluir que el deber del Estado y de la
sociedad es de “no desentenderse de sus ciudadanos cuando ya no están en
situación de producir ganancias”.
“En consecuencia, se impone la necesidad de aplicar a los
créditos previsionales como el de la presente causa, una tasa de interés más
elevada que la pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina,
con el objeto de reflejar la tutela especial a la que se encuentra sujeto uno
de los grupos vulnerables que define nuestra Constitución Nacional”, resumió el
voto en disidencia.
Fuente: Diario Judicial