Lo resolvió la Sala II, con la firma de los jueces Martín
Irurzun y Eduardo Farah. El tribunal también ratificó el procesamiento de
Eduardo Barreiro
En el día de la fecha, la Sala II de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió confirmar los autos
de procesamientos sin prisión preventiva oportunamente dictados por el titular
del Juzgado Federal n° 3 respecto de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús
Milani y Eduardo Enrique Barreiro como autor y partícipe necesario
respectivamente en la comisión del delito de enriquecimiento ilícito (arts. 45
y 268.2 del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación),
confirmándose asimismo los embargos fijados.
Al efecto, se tuvieron en cuenta las conclusiones a las que
se arribaron en los estudios técnico-periciales practicados por los
profesionales de la Prefectura Naval Argentina, la PROCELAC, el Cuerpo de
Peritos de la C.S.J.N. y los peritos de parte propuestos por la Defensa de
César Milani, así como diversos testimonios y documental colectados, que
permitieron concluir sobre la incapacidad económica del primero para acceder a
la adquisición de la propiedad situada en San Isidro, provincia de Buenos
Aires, y del segundo para facilitar el préstamo que habría permitido tal
compra.
Asimismo, se encomendó al Juzgado instructor la urgente
realización de valuaciones sobre dicho inmueble. En ese aspecto, se consideró
que “…no puede perderse de vista que la totalidad de los informes y análisis
realizados lo fueron con base exclusiva en el valor asentado en las respectivas
escrituras; en particular y en cuanto a la compra del inmueble … se estuvo a la
cifra de $1.500.000 consignada en dichos documentos y sostenida por el
encausado. Sin embargo, la existencia de constancias que mencionan los peritos
y que dan cuenta de una posible valuación mayor, no puede ser obviada -sin
perjuicio de la postura de los técnicos por su falta de aspectos formales- sino
que debió y debe ser ahondada en su investigación, sobre todo si se atiende a
que las características, la ubicación y fundamentalmente la superficie del
inmueble en cuestión (1150 metros cuadrados), parecerían a priori otorgar visos
de razonabilidad a lo que de allí se desprende”.
“Así, resulta necesario que reintegradas que sean las
actuaciones y con la mayor premura, el Sr. Juez de grado incorpore informes -de
otras inmobiliarias de la zona y a través de los Sres. Peritos Tasadores- que
permitan clarificar la valuación del inmueble de … San Isidro, Provincia de
Buenos Aires, a la fecha de la operación de marras….”.
Fuente: Abogados Tucumàn