Una sentencia de la Cámara del Trabajo que había reducido a
la mitad una indemnización de $960.000 a un hombre que, tras un accidente de
trabajo, sufrió una incapacidad del 78%, por considerarla "elevada",
fue dejada sin efecto por la Corte Suprema. Por mayoría, los supremos la
calificaron de arbitraria. “No hay elemento probatorio o fáctico de la causa
que justifique tal solución”, consignaron. Lorenzetti y Highton, en disidencia.
Ariel Tarsia, trabajador del hospital Garrahan, tenía 33
años cuando sufrió un accidente de trabajo que le provocó en su mano derecha
una incapacidad total y permanente superior al 79% de la total obrera. Tras
hacerle juicio al nosocomio, obtuvo un fallo favorable de Primera Instancia que
ordenó que se lo indemnice por la suma de $960.000
Sin embargo, la Cámara del Trabajo redujo el monto a la
mitad: $435.000, por considerar que la indemnización establecida “resultaba
elevada”. Para ello, tuvo en cuenta parámetros como la edad del operario, el
tiempo de vida útil hasta alcanzar la edad jubilatoria, su categoría laboral,
la antigüedad en el empleo, el nivel remunerativo al tiempo de cese, la
minusvalía “y demás circunstancias fácticas del caso”.
Esa resolución motivó la presentación de Tarisa en queja
ante la Corte Suprema, que invocó la doctrina de la arbitrariedad de las
sentencias para dejar sin efecto el fallo recaído en autos “Tarsia, Ariel
Nicolás c/ Hospital de Pediatría SAMIC Juan P. Garraghan y otro s/ accidente -
acción civil”.
En esta ocasión, el Tribunal contó con los votos de los
ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (por su
voto), lo que también muestra la construcción de nuevos consensos en el seno
del Alto Tribunal, ya que su presidente y su vice, Ricardo Lorenzetti y Elena
Highton de Nolasco, consideraron inadmisible el recurso del accionante.
Maqueda y Rosatti, que encabezaron el acuerdo, consignaron
que con sólo mencionar los parámetros a tener en cuenta a la hora de determinar
del monto de condena, pero “sin efectuarse referencia alguna a las
circunstancias concretas de la víctima”, no resulta “suficiente motivación para
calificar de ‘elevada’ la condena que se había fijado en primera instancia”.
Es que, por el contrario, los supremos entendieron que por
las constancias del expediente, las lesiones sufridas por el accionante y la
incapacidad declarada, le han impuesto a él y a su familia “la reformulación de
su proyecto de vida”.
“Frente a datos tan contundentes, la decisión apelada, en
cuanto disminuyó significativamente el monto resarcitorio sin señalar ningún
elemento probatorio o fáctico de la causa que justifique tal solución, aparece
desprovista de adecuado fundamento y, por lo tanto, resulta descalificable como
acto jurisdiccional válido”, coincidieron los supremos.
Rosenkrantz, por su parte, criticó que la Cámara “no pudo
desconocer que la reducción del monto de la condena en una cifra superior al
cincuenta por ciento no podía justificarse por la mera invocación de criterios
abstractos”.
El magistrado recordó que la misma Corte, en fallos
anteriores, expuso que la sola enumeración “de circunstancias personales y
familiares” no basta por sí sola para “justificar la considerable reducción de
la suma que había fijado el juez en el concepto indicado”. Ello, ya que “no se
aclara en términos siquiera mínimos, cuál ha sido el cálculo o el método
seguido para extraer de bases similares, montos tan distintos”
Fuente: Abogados Tucumanos