El Juzgado Correccional Nº 1 de Bahía Blanca absolvió a un
hombre que fue condenado por sobrepasar el límite de velocidad por el margen de
error que tienen los radares. En este caso, el imputado circuló con un exceso
de 4 KM por hora y, por lo general, los radares manejan una equivocación de 3
KM por hora.
En la presente causa, el Juez de Faltas Municipal de Bahía
Blanca condenó a un hombre a abonar una
multa de $ 2.695,66 por exceso de velocidad. Contra la resolución, el imputado
interpuso un recurso de apelación y planteó que el cinemómetro utilizado no se
encontraba homologado y por ende incapaz de captar la velocidad a la que
circulaba.
El involucrado agregó que en la fotografía del vehículo y en
el acta figuran velocidades diferentes, y que la infracción que se le aplica es
tardía y/o extemporánea dado que la misma es de fecha 29/05/16 y le fue
notificada recién el 11/07/16, es decir pasado el plazo que indica la ley para
un adecuado derecho de defensa.
Por su parte, los integrantes del Tribunal aclararon que el
radar cumple con los requisitos legales, según un técnico en verificación del
INTI que afirmó que el aparato se encontraba verificado en el período en que
sucedió la infracción; estaba homologado, habilitado, registrado y certificado.
Sin embargo, los jueces adelantaron que la sentencia debe
ser revocada, ya que la velocidad máxima permitida en ese sector es de 40 km/h
y el imputado circulaba a 44,18 km/h, y el margen de error de los cinemómetros
es de tres km, "por tanto es muy exigua la diferencia y la duda debe
favorecer al causante porque como bien lo sostuviera éste los automóviles no
poseen esa precisión en la medición del velocímetro, el que también puede
poseer un margen de error".
En esa línea, los magistrados entendieron que resulta
aplicable el principio de insignificancia que aparece contemplado en el Código
Procesal Penal porque, teniendo en cuenta el margen de error, el exceso sería
de poco más de un kilómetro, lo cual resulta insignificante tornando atípica la
conducta por no advertirse la presencia significativa del principio de lesividad.
Por lo expuesto, resolvieron revocar la sentencia de
anterior instancia y absolver al imputado por la infracción cometida.
Fuente: Abogados Tucumán