La Corte Suprema
revocó una sentencia en la que se rechazó una demanda por accidente iniciada
por un trabajador de la obra de Yaciretá que fue pisado por un camión. El
Máximo Tribunal entendió que no se analizaron todos los hechos, ya que no hubo
pronunciamiento respecto de la responsabilidad del que conducía el rodado.
El Máximo
Tribunal de Justicia revocó un fallo en una causa por un accidente de trabajo
en el que el demandante había sido pisado por un camión, por considerar que en
la causa no se analizaron todas las cuestiones de hecho decisivas para resolver
el caso.
La
causa “Benítez, Andrés c/ Eriday - UTE s/ laboral” fue iniciada por un
dependiente, que mientras prestaba servicios en la obra de Yaciretá, se colocó
debajo de un camión y poco después fue pisado debido a que un compañero de
trabajo encendió el rodado.
La
demanda fue rechazada tanto en Primera Instancia como por la Cámara Federal de
Corrientes, bajo el argumento que del material probatorio obrante en autos
surgía que, “si bien el accidente ocurrió, la causa del daño se encontraba en
el factor humano, circunstancia que consideró reconocida por la víctima en
la audiencia de absolución de posiciones”.
En ese
sentido, el Tribunal puntualizó que en esa oportunidad el actor “declaró que se
había introducido debajo del camión sin dar aviso a nadie”. Ello lo llevó a
razonar que se trato de una conducta negligente que tuvo entidad suficiente
para interrumpir el nexo causal entre el riesgo de la cosa y el daño.
Ello
motivo que el accionante presentara un recurso extraordinario, calificando de
arbitraria la sentencia, debido a que estimó que los jueces se equivocaron “al
atribuir el hecho dañoso únicamente a su propio obrar”, ya que las demandadas
también debían responder “por el accionar del dependiente que puso en marcha el
camión que ocasionó el siniestro”.
Los
ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt (Elena Highton
de Nolasco voto en disidencia) le dieron la razón, luego de remitirse a los
fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal Irma García Netto.
La
representante de la Procuración General de la Nación cuestionó que la
Cámara no haya ponderado “la injerencia que tuvo en el siniestro” la acción del
dependiente que puso en marcha el camión, lo que era un extremo “sumamente
relevante para la solución del caso y constituía uno de los principales
argumentos introducidos de manera oportuna por el accionante”.
Esa
circunstancia sellaba la suerte del caso, pues el dictamen sostuvo que “no se
analizó de manera exhaustiva la totalidad de las cuestiones fácticas decisivas
y el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la parte empleadora en orden
a los deberes de seguridad e indemnidad exigibles en cualquier relación
contractual -arts. 62 a 65, 75 y 76, Ley de Contrato de Trabajo”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73833/corte/se-les-olvido-saber-quien-lo-atropello.html