La Justicia del Trabajo tuvo por acreditada una relación
laboral en el hecho de que el trabajador – que realizaba tareas de analisis de
sistemas- contaba con un mail institucional de la empresa demandada, dedicada
al mercado de los biocombustibles. Cómo operan las presunciones de existencia
del contrato laboral.
Un fallo dictado por la Cámara del Trabajo incorpora como
elemento de presunción de la existencia de un contrato de trabajo la
circunstancia de que el empleado demandante cuente con una casilla de e-mail
“institucional” de la empresa que demanda.
Según la Sala VII del Tribunal de Apelaciones, integrada por
los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreiros, en la causa “García
Diaz Decoud Marcelo Eduardo c/ Kaloustian Jorge Alberto y Otro s/ Despido”, ese
elemento, ponderado entre otras cosas, con las declaraciones de testigos y los
dichos de la demandada, operó en consonancia con la presunción de existencia de
relación de dependencia, tal como dispone el artículo 23 de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Según detalla el expediente, el actor denunció que se desempeñaba
como analista de sistemas para la empresa, mientras que la demandada negó esa
versión, aclarando que en realidad el acccionante presentó en las instalaciones
junto con otra persona y ofrecieron a la firma “conseguir inversores,
interesados, alianzas, socios, obviamente a cambio de un valor cuando se
obtuvieran los resultados”.
El juez de Primera Instancia no creyó la versión de la
demandada e hizo lugar a la acción, lo que luego fue respaldado por la Alzada.
“Obvio es decir que hubo un reconocimiento de prestación de
servicios que genera la presunción de existencia de contrato de trabajo (art.
23 de la L.C.T.), salvo prueba en contrario”, adelanta el fallo del Tribunal de
Apelaciones, que a continuación agrega: “luego, sabido es que cuando opera dicha
presunción recae sobre el empleador la carga de probar que esos servicios no
tienen como causa un contrato de trabajo y nada de ello ha ocurrido en el
presente caso”.
La Cámara dejó en claro que las declaraciones de testigos,
en estos casos, “son la prueba por excelencia y son imprescindibles para probar
el trabajo en dependencia”, pero tuvo además “otro dato que resulta relevante”,
que fue que “se corroboró que el actor contaba con un mail institucional
provisto por la demandada”.
Todo esto, según la Sala VII, forma parte de “las notas
típicas de un contrato de trabajo”, entre las que se destacan la “subordinación
técnica”, o sea que “el trabajador somete su trabajo a los pareceres y
objetivos señalados por el empleador”; la subordinación económica, que “pone su
fuerza de trabajo a disposición del empleador a cambio de una remuneración, y
el producto del trabajo y el riesgo de la empresa son ajenos a él”.
La tercera y última de estas notas es la “subordinación
jurídica”, cuya principal característica consiste “en la posibilidad jurídica
del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador hacia los
objetivos de la empresa, el trabajador está sometido a la autoridad del
empleador , aunque en casos como el de autos este poder de dirección se encuentre
mermado teniendo en cuenta los conocimientos y capacidades del trabajador”.
Fuente: Diario Digital