La Cámara Comercial sentenció que la prescripción para iniciar
acciones judiciales derivadas de las relaciones de consumo es de cinco años. Se
trata del plazo “genérico” dispuesto en el Código Civil y Comercial. Fue en una
causa en el que una asociación de consumidores reclamó a una cadena de retail
por violación al deber de información y el cobro indebido de sumas de dinero.
La Sala D de la Cámara Comercial declaró que una acción que
persigue el reintegro de las sumas
ilegítimamente retenidas por una cadena de retail por las compras con tarjeta
de crédito sin informar la tasa de interés debe abarcar los cinco años
previstos en el Código Civil y Comercial y no los tres establecidos la ley de
Tarjetas de Crédito.
El fallo se dio a conocer en “ACYMA Asociacion Civil c/
Fravega S.A.C.I. E I. s/Ordinario” en el que estaba en juego el cómputo de la
prescripción dispuesto en un acuerdo transaccional homologado por el juez de
Primera Instancia, originalmente de tres años, pero cuestionado en la Alzada
por la fiscal General Gabriela Boquín,
ACYMA había dirigido su demanda contra Fravega “en defensa
de los consumidores y usuarios -personas físicas- que efectuaron compras de
productos y servicios en los locales de la demandada y abonaron con tarjeta de
crédito en cuotas con intereses”.
Para la asociación en esa operatoria Frávega violó
disposiciones de defensa del consumidor en tanto no informó ni la tasa de
interés efectiva, ni el costo financiero total “ni ningún otro término y/o
condición del financiamiento que le otorgaba a sus clientes”. Para peor, ACYMA
denunció que la empresa “cobró unilateralmente una tasa de interés mucha más
alta que aquella que abona (…) como costo financiero cuando descuenta los
cupones de tarjeta de crédito con las empresas de tarjetas de crédito y/o
bancos”.
Como se trató de un reclamo relacionado con el cobro de
comisiones por tarjetas de crédito, las partes impusieron un plazo de
prescripción de tres años, por lo que antes de ese plazo no corría el reclamo
por devolución de interesas “mal” cobrados. Pero la Fiscalía cuestionó el plazo
impusto por entender que debía prevalecer el “más favorable al consumidor”, que
en este caso es el plazo “genérico” de cinco años dispuesto en el nuevo Código
Civil. Ni los tres años de la Ley de Defensa del Consumidor ni los tres años de
la Ley de Tarjetas de Crédito.
“En la especie, lo demandado fue -a los efectos aquí
analizados- el cese de una conducta realizada -según la actora-ilícitamente por
Frávega S.A.C.I. e I. y, al mismo tiempo, la devolución de los montos
indebidamente percibidos por ésta en el marco de operaciones de “compraventa”
financiadas cuando eran pagadas a través de tarjetas de crédito”, puntualizaron
los camaristas Gerardo Vassallo, Juan
Garibotto y Pablo Heredia
A continuación, los magistrados agregaron: “Lo que se le
atribuye a aquella es, en definitiva, la realización de actos contrarios al
ordenamiento jurídico sobre relaciones de consumo (deber de informar y cobro
indebido de sumas de dinero) mas no la violación de normas contenidas en la ley
25.065”.
En otras palabras, si bien la causa se refería al cobro de
comisiones por tarjetas de crédito, el quid de la cuestión refería al derecho
del consumo. Por ende, la Cámara razonó que el fundamento para cambiar el plazo
de prescripción no era el brindado por la fiscal sino que lo era “por la propia
naturaleza de la obligación principal emergente del acuerdo transaccional”.
Según el acuerdo, se la restitución acordada entre las
partes llevaba a encuadrar el problema como de “pago de lo indebido”, regulado
por el Código Civil y Comercial “como fuente de las obligaciones que
constituyen una especie de ‘enriquecimiento sin causa’ (art. 1794/1799,
CCivyCom.)”, y “cuyo fundamento esencial es la equidad, que impone -con
prescindencia del posible error del empobrecido- que el accipiens restituya lo
percibido (art. 1798, CCivyCom.)”.
En síntesis, al reclamo “emergente de un cobro indebido” le
resulta aplicable la prescripción de cinco años previsto en el artículo 2560
del Código.
Fuente: Diario Digital