Sentar precedentes a través de un fallo por una demanda
contra una medicina prepaga no es algo que ocurra todos los días en Tucumán. En
el 2015, la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia, emitió sentencia en
la caso: Vélez, Pablo Daniel c/ Gálvez Medicina Privada, acción de amparo. Medida
que garantizó el derecho a la salud de una pequeña de ocho años que sufría una
enfermedad neurológica atípica que obligaba a sus padres a gastar más de $30
mil por mes en una dieta específica, costosos medicamentos y traslados.
El abogado Luis Monteagudo, especialista en todas las ramas del Derecho Federal y representante legal de la familia, habló con Abogados Tucumán y
explicó que la niña sufría el síndrome de Lennox Gastaut (LGS), también
conocido como síndrome de Lennox, que es una variante de epilepsia infantil de
difícil manejo, que aparece entre los dos y seis años de vida, y que se
caracteriza por convulsiones frecuentes, entre otros síntomas.
Monteagudo comentó los alcances de la sentencia: “el
precedente es que de ahora en más, siempre que una prepaga se niegue a cubrir
las prestaciones, deberán cubrir íntegramente el tratamiento del síndrome de
Lennox que implica la ingesta de una dieta cetogénica, a base de harinas, más
de 14 drogas y la asistencia permanente de un móvil para traslados médicos”.
El abogado dijo que la enfermedad no es conocida en
Argentina y es frecuentemente mal diagnosticada al ser confundida por epilepsia.
“El Tribunal emitió un fallo muy inteligente, al usar el criterio de la Sana
Crítica, de la escuela española del derecho. El juicio duró unos años: en primera
y segunda instancia falló a favor de mi cliente y el Tribunal rechazó un
recurso extraordinario ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán”, explicó
Monteagudo.
En el escrito emitido por la Cámara, se lee: “ordenar a
GALVEZ MEDICINA PRIVADA ( Organización Gálvez SA) a que siga otorgando y/o
reintegrando dentro de los 15 días de presentadas las facturas: 1) consultas médicas…
2) tratamiento fonoaudiológico … , y 3) prestaciones educativas en el colegio
al que asiste la menor amparada, reintegrando en todos los casos los montos
estipulados por la normativa vigente y dando estricto cumplimiento con las
prestaciones establecidas por la ley 24.901 (Sistema de prestaciones básicas de
atención integral a favor de las personas con discapacidad), en merito a lo
considerado…” (Lee el fallo completo: Link)
Con este resultado, dijo Monteagudo, lo innovador de la
sentencia es que por analogía llegamos a que la enfermedad sea tratada como una
patología tabulada dentro de la lista de enfermedades del Plan Médico
Obligatorio (PMO) y se respete la interpretación de la Ley de Discapacidad,
tutelando como bien jurídico la vida.
“Esta sentencia cubre los vacíos legales que tenían,
inclusive, las leyes de obras sociales y medicinas prepagas. Fue un fallo
ejemplar en Tucumán, que disparó consultas de personas con discapacidad en todo
el noroeste argentino”, finalizó.
¿Dónde realizar consultas?
Las familias que quieran asesorarse sobre las prestaciones
que deberían ofrecer las obras sociales y medicinas prepagas, podrán
comunicarse con el abogado Luis Monteagudo a través de su correo electrónico drluismonteagudo@gmail.com o
Facebook: Estudio Monteagudo. Teléfono: 3814056186
Por Rafael Garbero para Abogados Tucumán
Fuente: Abogados Tucumán