La Cámara Federal de Córdoba
rechazó un pedido del Colegio de Abogados de Rio Cuarto para que se autorice a
los letrados a convenir libremente los honorarios en las causas por la Ley de
Reparación Histórica de Jubilados. El Tribunal destacó que la norma busca
proteger a un sector vulnerable, y por ello hay una limitación a la autonomía
de la voluntad.
Los abogados no podrán pactar
libremente sus honorarios en las causas derivadas de la Ley de Rearación
Histórica de Jubilados y Pensionados. Así lo dispuso la Cámara Federal de
Córdoba, al confirmar el rechazo de una demanda declarativa de certeza que el
Colegio de Abogados de Rio Cuarto interpuso contra el Estado Nacional y ANSES.
En la causa, caratulada “Colegio
de Abogados de Rio Cuarto c/ ENA- ANSES- Varios” la institución profesional
pretendía que se precisen los alcances de la Ley 27.260 de Reparación Histórica
en cuanto dispone que, en los acuerdos transaccionales a suscribir con ANSES
los honorarios que correspondan tanto por la celebración de los acuerdos como
para su homologación “consistirán en una suma fija que se determinará en la
reglamentación y será gratuito para los beneficiarios del presente inciso”.
El Colegio buscaba que se aclare
si la norma era de orden público o de privado, lo que resulta vital a la hora
de fijar la retribución de los letrados. Si pertenece a la primera categoría, se
dependerá de ANSES para establecer el monto de honorarios.
La demanda fue rechazada en primer
término, por considerarse que la ley fue dictada en el marco de una emergencia
previsional, lo que fue recurrido por el Colegio de Abogados, que criticó que
se haya invocado ese argumento “para convalidar constitucionalmente el
ejercicio de funciones legislativas por parte del Poder Ejecutivo”.
No obstante, la Cámara, con votos
de los jueces Eduardo Avalos, Graciela Montesi e Ignacio Vélez Funes, ratificó
ese temperamento y recalcó que en este caso, el interés jurídico comprometido,
“que no es otro que el de proteger a un sector vulnerable de la población como
lo es la de los beneficiarios previsionales”, otorga el carácter de orden
público de la norma, lo que implica “una limitación del espacio en que se ha de
desenvolver la autonomía de la voluntad, en función de la defensa y garantía de
los intereses generales de la sociedad”.
Pero además de ello, los
magistrados consignaron que no sólo la Ley de Reparación Histórica y su Decreto
Reglamentario 864/2016 limitan la posibilidad de firmar pactos de cuota litis,
sino que también lo hace la ley arancelaria. Por ello consideraron que era
“forzado el razonamiento efectuado por la quejosa para fundamentar la
pretensión de percibir, convenir y/o fijar libremente con sus clientes
honorarios como contraprestación por los servicios profesionales prestados”.
“En el caso bajo estudio la
normativa vigente en materia de honorarios de los profesionales del derecho no
permite efectuar distinción alguna entre convenio de honorarios y pacto de
cuota litis como pretenden los accionantes, sino que establece un 'quantum'
(actualizable) en concepto de honorarios por la tarea efectuada por aquellos en
la celebración y homologación de los acuerdos transaccionales”, explicaron los
jueces
Fuente: AT