La
Justicia del Trabajo determinó la existencia de relación de dependencia entre
una médica psiquiatra y una empresa de medicina prepaga. Los jueces rechazaron
que se trate de una “locación de servicios” y criticaron que esa figura
jurídica exista todavía en el Código Civil. Deberán indemnizarla con más de un
millón de pesos.
Una psiquiatra que se
desempeñó durante más de diez años atendiendo a los afiliados de una empresa de
medicina prepaga, deberá ser indemnizaba en más de un millón de pesos por mala
registración laboral.
Todo
gracias a un fallo de la Cámara del Trabajo, que revocó el rechazo de la acción
entablada en autos “Harlap, Ana Maria c/ OSDE Organización de Servicios
Directos Empresarios s/ despido” por entender que existía relación de
dependencia entre la profesional y la obra social.
Los
jueces Estela Ferreirós y Néstor Rodriguez Brunengo consideraron, a diferencia
del juez de primera instancia, que no se estaba ante una locación de servicios
sino ante un contrato de trabajo, por lo que le correspondían a la actora las
indemnizaciones por falta de registración laboral. Por ese rubro, la accionante
deberá percibir la mayor parte de la indemnización, $800.000.
“Si
el trabajador, ya sea en el ámbito público o privado ha firmado un contrato de
ese tipo corresponde sea considerado en la verdadera situación jurídica que le
cabe”, admitieron los magistrados, para los que “prevalece el principio de
primacía de la realidad y esa realidad muestra que es un trabajador en relación
de dependencia, que es protagonista de un contrato de trabajo”.
En
esos términos, la jueza Ferreirós cuestionó que la suscripción de estos
contratos constituye “un verdadero acto de fraude en el sentido
técnico-jurídico de la figura y por tanto son firmados tratando de burlar el
orden público laboral. Resultan por lo menos, inoponibles al trabajador
debiendo ser desplazada la legislación que se pretende aplicar, por la
legislación laboral que es la que verdaderamente corresponde”.
La
camarista cuestionó que la figura “abrogada” haya sido incorporada al Código
Civil y Comercial bajo la definición de “contrato de servicios”. “El legislador
civil y comercial ha caído en un error de creer que el Derecho del Trabajo está
fincado exclusivamente sobre un contrato de trabajo con dependencia”, desafió
Ferreirós.
Es
que para esta magistrada “siempre la prestación de servicios, como tal, es
materia del Derecho del Trabajo más allá de la existencia o no de un concepto
puro de ‘dependencia’.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/78823/laboral/si-esta-en-la-cartilla-es-empleada.html