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Código Procesal Laboral: Cuando lo evidente no es manifiesto

Código Procesal Laboral: Cuando lo evidente no es manifiesto

Piden diferir la puesta en vigencia de la reforma del compendio normativo.

El amparo iniciado por la ATAL (Autos: Asociación Tucumana de Abogados Laboralistas C/Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán S/amparo colectivo. Expte 6/17), con el objeto de que se difiera la entrada en vigencia de la reforma al Código Procesal Laboral introducida por ley 8969, hasta tanto se encuentren en funcionamiento los doce juzgados previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque era previsible que se producirían atascamientos y demoras en los juicios laborales que perjudicará la debida administración de justicia, fue rechazado por la Corte provincial mediante sentencia de fecha 22 de agosto de 2017.

La reforma legislativa había dispuesto abandonar la instancia única e impuso a los jueces de primera instancia la nueva función de dictar sentencia de fondo. Antes de la innovación, las sentencias definitivas eran pronunciadas por doce magistrados distribuidos en salas de dos miembros cada una, ahora la misma función debe ser cumplida por seis magistrados. Resulta claro que se trata de la mitad de jueces.

Una deducción lógica, y por lo tanto evidente para cualquier persona, permite aseverar que si el mismo trabajo es realizado por la mitad de las personas que antes lo hacían, habrá retraso en su terminación. Sin embargo, el fundamento central de la denegatoria del amparo fue que no aparece como manifiesta la arbitrariedad o ilegalidad del acto, esto es que no resulta indudable que la entrada en vigencia inmediata de la reforma con jueces faltantes en la estructura, vaya a producir retraso.

La inconveniencia en que se fundó el amparo no fue sostenida solamente por ATAL. Respecto a la reforma procesal en otros fueros, tal el contencioso administrativo y penal, se dispuso legislativamente el diferimiento de la su aplicación hasta tanto funcionen todos los juzgados y órganos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Desde la óptica de la ciencia procesal, el juicio de amparo fue tratado como de competencia originaria de la CSJT por entender que se cuestionaba funciones estructurales del Estado. A pesar que en demanda se invocó la violación de derechos individuales, en la resolución del amparo la Corte afirma que no hay estadísticas o informes que aseveren el atasco de los procesos, colocándose en la postura aséptica de un tribunal que dilucida conflictos individuales, cuando está en la órbita de su conocimiento el control estadístico del funcionamiento de la administración de justicia, a los que pudo echar mano en función de los intereses estructurales que, adujo para asumir competencia exclusiva, y que estaban en juego.

Destacamos que el tribunal no se expidió negativamente (en rigor tampoco en forma positiva) sobre la legitimación de ATAL para la defensa de derechos individuales homogéneos, por lo que determinada en el futuro la inexorable demora que se producirá- en un grado que ya le parezca evidente al Tribunal Superior - en los trámites laborales, no descartamos la posibilidad de reintentar la acción de amparo.

Comentario del Dr. Ricardo Rivero a la Sentencia " ASOCIACION TUCUMANA DE ABOGADOS LABORALISTAS VS. SUPERIOR GOB. S/AMPARO" 



Fuente: Dr. Ricardo Rivero