
Piden diferir la puesta en vigencia de la reforma del
compendio normativo.
El amparo iniciado por la ATAL (Autos: Asociación Tucumana
de Abogados Laboralistas C/Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán
S/amparo colectivo. Expte 6/17), con el objeto de que se difiera la entrada en
vigencia de la reforma al Código Procesal Laboral introducida por ley 8969,
hasta tanto se encuentren en funcionamiento los doce juzgados previstos en la
Ley Orgánica del Poder Judicial, porque era previsible que se producirían
atascamientos y demoras en los juicios laborales que perjudicará la debida
administración de justicia, fue rechazado por la Corte provincial mediante
sentencia de fecha 22 de agosto de 2017.
La reforma legislativa había dispuesto abandonar la
instancia única e impuso a los jueces de primera instancia la nueva función de
dictar sentencia de fondo. Antes de la innovación, las sentencias definitivas
eran pronunciadas por doce magistrados distribuidos en salas de dos miembros
cada una, ahora la misma función debe ser cumplida por seis magistrados.
Resulta claro que se trata de la mitad de jueces.
Una deducción lógica, y por lo tanto evidente para cualquier
persona, permite aseverar que si el mismo trabajo es realizado por la mitad de
las personas que antes lo hacían, habrá retraso en su terminación. Sin embargo,
el fundamento central de la denegatoria del amparo fue que no aparece como
manifiesta la arbitrariedad o ilegalidad del acto, esto es que no resulta
indudable que la entrada en vigencia inmediata de la reforma con jueces
faltantes en la estructura, vaya a producir retraso.
La inconveniencia en que se fundó el amparo no fue sostenida
solamente por ATAL. Respecto a la reforma procesal en otros fueros, tal el
contencioso administrativo y penal, se dispuso legislativamente el diferimiento
de la su aplicación hasta tanto funcionen todos los juzgados y órganos
previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Desde la óptica de la ciencia procesal, el juicio de amparo
fue tratado como de competencia originaria de la CSJT por entender que se
cuestionaba funciones estructurales del Estado. A pesar que en demanda se
invocó la violación de derechos individuales, en la resolución del amparo la
Corte afirma que no hay estadísticas o informes que aseveren el atasco de los
procesos, colocándose en la postura aséptica de un tribunal que dilucida
conflictos individuales, cuando está en la órbita de su conocimiento el control
estadístico del funcionamiento de la administración de justicia, a los que pudo
echar mano en función de los intereses estructurales que, adujo para asumir
competencia exclusiva, y que estaban en juego.
Destacamos que el tribunal no se expidió negativamente (en
rigor tampoco en forma positiva) sobre la legitimación de ATAL para la defensa
de derechos individuales homogéneos, por lo que determinada en el futuro la
inexorable demora que se producirá- en un grado que ya le parezca evidente al
Tribunal Superior - en los trámites laborales, no descartamos la posibilidad de
reintentar la acción de amparo.
Comentario del Dr. Ricardo Rivero a la Sentencia "
ASOCIACION TUCUMANA DE ABOGADOS LABORALISTAS VS. SUPERIOR GOB. S/AMPARO"
Fuente: Dr. Ricardo Rivero