La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la competencia
del fuero en un planteo sobre Impuesto a las Ganancias. En el caso, el actor
pidió el reajuste de su haber previsional y solicitó la inconstitucionalidad de
un artículo de la Ley 20.628.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social,
integrada por los camaristas Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, declaró la
competencia del fuero en un planteo relativo al Impuesto a las Ganancias.
En los autos “C. M. A.c/ ANSES s/Reajustes Varios”, el actor
solicitó el reajuste de su haber previsional, por considerar que el mismo se
encuentra erróneamente calculado, y también la movilidad posterior con ajuste a
lo establecido por la Corte en diversos precedentes.
Además manifestó que la prestación de la que es titular “no
puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria que desnaturalice su
carácter integral e irrenunciable”, razón por la cual solicitó la declaración
de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso “c” de la Ley de Impuesto a las
Ganancias (20.628).
El actor inició dicha demanda ante el Juzgado Federal de
Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 5, cuyo titular se declaró
incompetente en lo que refiere al planteo relativo a Ganancias y, en
consecuencia, remitió las actuaciones a la Justicia en Contencioso
Administrativo Federal.
Sin embargo, el magistrado también declaró su falta de
aptitud jurisdiccional para conocer en los actuados y los remitió nuevamente al
Juzgado de origen, razón por lo cual su titular elevó las actuaciones a la
Alzada.
En este escenario, la Cámara Federal de la Seguridad Social
señaló que la posible afectación de diversos principios constitucionales como
consecuencia de una quita confiscatoria o muy significativa sobre el haber de
una persona en situación de pasividad, “le impone al juez de la Seguridad
Social el deber constitucional y legal de velar por su intangibilidad e
irrenunciabilidad”.
Para los magistrados, “no hay dudas que es el juez de la
seguridad social el que debe velar por la protección de cualquier prestación
vinculada a esta materia cuando, como en el caso, su poder adquisitivo fuera
afectado por una quita que el actor tachara de inconstitucional”.
“El accionante no cuestionó en su demanda únicamente la
razonabilidad o legalidad de un tributo o gabela -lo cual sí ameritaría el
conocimiento del juez con competencia en materia tributaria- sino la posible
afectación del poder adquisitivo de su haber previsional por causa de un cargo
o gravamen que tacha de inconstitucional por confiscatorio”, añadió el
Tribunal.
De esta manera, los vocales consideraron que la pretensión
de la actora “atañe de manera directa al derecho de la seguridad social al
estar en juego la integridad de su haber previsional”, por lo que remitieron
las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social
Nº 5.
Fuente: Abogados Tucumán