La Tutela Jurisdiccional efectiva y los parámetros objetivos
para medir la vulnerabilidad.
Madre, esposa y abogada. Mediadora, especializada en niñez y
familia, subdirectora del Consultorio Jurídico Gratuito, integrante de la
Comisión de niñez y adolescencia y del ateneo de vulnerabilidad y justicia del
colegio de abogados.
“Cuando alguien vive a la orilla del mar acaba por no darse
cuenta del murmullo de las olas a su espalda.”
El presente artículo pretende ser un breve resumen de la
Tesina que realicé en el marco de la Diplomatura de Niñez y Adolescencia de la
USP-T la cual fue producto de una serie de inquietudes que me surgen
diariamente en mi labor profesional, sobre todo desde que gracias al voto de
Confianza dado por el Consejo del Colegio de Abogados de Tucumán tengo el honor
de participar en las exposiciones que se vienen realizando en la Honorable
Legislatura por la Comisión Inter-poderes para la reforma Procesal Civil de
Tucumán.
Si bien celebro el diálogo que se pretenden dar en la misma,
me preocupa que se encare esta reforma bajo el modelo procesalista rígido que
se suele observar en el día a día de nuestros tribunales y que ya fue
ampliamente superado por la legislación de fondo y parte de la doctrina
procesalista. En este sentido Berizonce nos explican que la apertura “principio
lógica” provoca, de algún modo, la ruptura con el modelo subsuntivo derivado de
un derecho basado en simples reglas; y, en ese contexto, el juez pasa a ser
observado como quien identifica los consensos básicos de la sociedad, el ethos
jurídico dominante, para erigirlos en sustento de sus decisiones. De ahí que el
nuevo paradigma del Estado Democrático de Derecho presupone la superación del
derecho como sistema de reglas, incorporando democráticamente a los principios
en el discurso constitucional.[1]
Es decir que el ejercicio de la función jurisdiccional a
través del derecho procesal implicaría básicamente un sistema de garantías
constitucionales que se proyecte en el llamado proceso de la función
jurisdiccional (garantismo procesal). Este garantismo supone la
conceptualización del proceso como realidad sustantiva ajena a su
caracterización instrumental; implica la puesta en práctica de las garantías
contenidas en las leyes procesales plenamente comprometidas con la realidad
constitucional aquí y ahora. Es incuestionable que para conseguir una justicia
saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectivas de toda la sociedad
y del propio Estado Democrático, como lo reclama esta época, se exige la
confiabilidad de las partes en su ejecución legal, garantista e independiente,
con proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un
órgano jurisdiccional imparcial.No basta con la elaboración de normas claras
que recojan el rito establecido para alcanzar un fallo justo, pues se requiere
también que estas regulaciones proporcionen la posibilidad de un proceso digno
y humanitario, sobre bases y principios democráticos,[2] principios englobados
por la tutela jurisdiccional.
Tutela jurisdiccional efectiva
Siguiendo la misma línea de otras Declaraciones
Internacionales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica) en su artículo 8 bajo la denominación de “Garantías
Judiciales” la consagra como uno de los pilares fundamentales sobre el que
edifica todo el sistema de protección de los derechos humanos.
En el ámbito local, la Tutela Judicial encuentra una
regulación tácita tanto en el Preámbulo que impone como misión “afianzar la
justicia”, como en los artículos 14, 16, 18 y 114 inc 6 in fine.
Ahora bien, adentrándonos en el derecho procesal, sabemos
que su finalidad es la regular el debido proceso legal, representado este como
una garantía inalienable que permite el acceso a la función jurisdiccional del
estado y que representa en sí la máxima protección de los derechos, quedando de
manifiesto entonces, que el debido proceso integra una de las dimensiones de la
tutela judicial efectiva, podríamos decir que existe una relación género (TJE)
– especie (DP).
Modificar parámetros para medir el acceso a la justicia
En nuestra provincia los organismos de acceso a la Justicia
se manejan con criterios objetivos al receptar casos y esto es producto de los
parámetros establecidos por la ley provincial Nº 6314 que inicia su articulado
diciendo “Los que carezcan de recursos podrán solicitar (…) beneficio de
litigar sin gastos (…). Como con secuencia de esto, si estamos ante una mujer
víctima de violencia económica, una niña o persona con discapacidad que posean
bienes que superen el monto previsto por la acordada respectiva, sino es el
organismos de acceso a la justicia será el Agente Fiscal en su dictamen quien
lo excluya del beneficio sin tener en cuenta las consideraciones particulares
del caso, debiendo el justiciable demostrar su vulnerabilidad ante el juez para
que en su sentencia le otorgue el beneficio (eso si consigue un letrado que
gratuitamente haga el planteo judicial). Dicho esto, me parece que la primera
modificación que se debería hacer en el sistema provincial, es la adecuación a
los nuevos parámetros internacionales, que lejos de ser objetivos van a las
calidades particulares de los sujetos intervinientes.
Conclusión
A modo de conclusión entiendo que la provincia se encuentra
en el momento justo de realizar un código procesal civil pionero en la materia
si sabe receptar correctamente los principios convencionales-constitucionales
en todos sus procesos. Lo cual se logrará tanto con la incorporación clara y
expresa de normas referidas al resguardo de la tutela jurisdiccional como con
capítulos específicos sobre la participación procesal de los sujetos en
condición de vulnerabilidad, es decir poniendo a la Justicia al servicio de
todos los potenciales justiciables, en especial de quienes son sujetos de una
protección especial.
Fuente: Por María Alejandra Ganín Brodersen
Fuente: AT