La Corte Suprema declaró que no tiene derecho a exigirle
honorarios al Estado un perito médico que actuó en un juicio laboral pero que
también tenía un contrato con un Ministerio. El Tribunal, que dejó sin efecto
un fallo de la Cámara del Trabajo, advirtió que el profesional había actuado en
violación al “régimen de incompatibilidades”.
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un recurso
deducido por la AFIP y dejo sin efecto una sentencia de la Sala I de la Cámara
del Trabajo que había dispuesto que el organismo previsional se haga cargo del
pago de los honorarios regulados al perito médico que también trabaja para el
Estado.
Con el voto de los supremos Ricardo Lorenzetti, Horacio
Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, la Corte falló en autos “Rodríguez, Marcelo Fernando c/
Administración Federal de Ingresos Públicos s/ despido" en favor del
reclamo de AFIP, que se había opuesto a cancelar los honorarios regulados al
perito médico designado de oficio.
El organismo previsional había fundado su oposición en la
consideración de que el perito incurría en el régimen de incompatibilidades
establecido en el decreto 8566/1961 y se encontraba alcanzado por la
prohibición legal de cobrar del Estado dichos emolumentos, prevista en el art.
77 de la ley 11.672.
La norma impide a los peritos y profesionales de cualquier
categoría, que desempeñen empleos a sueldo en el sector público, reclamar
honorarios “en los asuntos en que intervengan por nombramientos de oficio en
los que el fisco sea parte y siempre que las costas no sean a cargo de la parte
contraria”.
Ante ese escenario, los jueces de la Corte consideraron que
resultó arbitraria la sentencia de la Cámara que rechazó la oposición sobre la
base de que "la vinculaciones existentes entre un letrado y su ex mandante
o letrados entre sí, como también los alcances de esas relaciones, deben ser
materia d~ un proceso de conocimiento autónomo".
Es que los magistrados recordaron que AFIP denunció que
durante la tramitación de la causa “y de manera ininterrumpida”, el perito se
había desempeñado como contratado en el Hospital Montes de Oca, un organismo
descentralizado dependiente del Ministerio de Salud de la Nación Y por cuya
labor percibía un sueldo. Una información que contradijo lo informado por el
profesional en su declaración jurada.
Tras considerar que para la comprobación de que el perito
presta tareas para el Estado no es necesario iniciar un proceso autónomo, la
Corte concluyó que la sentencia de la Alzada “exhibe graves vicios de
fundamentación que lo descalifica~ como un acto jurisdiccional válido con arreglo
a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias”.
Fuente: AT