Los coletazos de la reforma previsional siguen: La Justicia ya se adelantó y, ante un pedido de la ANSES, un juez de la Seguridad Social absorberá todas las causas colectivas una vez que la ley sea promulgada. Este miércoles se publicó el decreto presidencial sobre el “Empalme” de haberes de marzo.
En lo que promete ser la “batalla judicial” de
los próximos meses, la Justicia se prepara para dar respuesta a la catarata de
amparos contra la reforma previsional aprobada el último martes. ANSES se
adelantó en este sentido y presentó un pedido de medida cautelar para que todas
las causas colectivas a iniciarse una vez publicada la ley tramiten ante un
mismo juzgado.
Strasser hizo lugar a la solicitud del
organismo previsional “a efectos de asegurar el principio ejecutorio de la
ley”, que no fue aún promulgada, pero
que tendrá el número 27.426.
Fue en el marco del expediente “Castro,
Esteban c/ Cámara de Diputados de la Nación y Otro s/ amparo” en trámite ante
el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2, a cargo de Fernando Strasser, y
donde el último lunes se rechazó un pedido de medida cautelar para suspender el
debate de la reforma previsional.
Strasser hizo lugar a la solicitud del
organismo previsional “a efectos de asegurar el principio ejecutorio de la
ley”, que no fue aún promulgada, pero
que tendrá el número 27.426, y también “de los actos administrativos que
se dicten para ejecutarla, incluyendo la atribución constitucional de
promulgarla; e inhibir de intervenir y dictar medidas cautelares que pudieren
suspender la aplicación en procesos judiciales donde se invoque legitimación
colectiva contra la ley”.
Al hacer lugar al pedido, el magistrado
recordó que el artículo 78 de la Constitución Nacional dispone que “aprobado un
proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra
Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su
examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley”.
“Por ello, la argumentación vertida en aquella
resolución resulta asimismo aplicable a la situación planteada en esta
oportunidad, no pudiendo el Poder Judicial intervenir en el proceso
sancionatorio de una ley o una norma, sino tan sólo evaluar con posterioridad,
su constitucionalidad eventual para el caso de que fuera planteado. Por ello
resulta ineludible para su proceso sancionatorio, inhibirme, quedando vedado
para este Poder en la intervención al momento de su sanción y posterior promulgación”,
agrega el fallo.
Strasser, al verificar que el amparo iniciado
tiene el carácter de acción colectiva, debidamente inscripta en el Registro
Público de Acciones Colectivas dependiente de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, y que no existe “otra acción
similar”, determinó que “aquellas acciones de índole colectivo que guarden
semejanza en lo que al reclamo de autos refiere y que tramitaren por ante
cualquier otro tribunal”, deberá ser remitida de “manera urgente” a su juzgado,
lo que impide a otro tribunal “entender y de dictar medidas de cualquier
índole” .
“Empalme” decretado
Si bien la reforma previsional aún no se
promulgó, este miércoles se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1058/2017,
suscripto por el presidente Mauricio Macri, donde se otorga un subsidio
extraordinario, por única vez, de $ 750
a los jubilados que hayan cumplido con todos los años de aportes, y
de $ 375 a quienes no hayan cumplido con
la cantidad de años de aportes necesarios y los titulares de la Pensión
Universal para el Adulto Mayor.
Fuente: Abogados Tucumán