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Reforma previsional y colectiva

Reforma previsional y colectiva

Los coletazos de la reforma previsional siguen: La Justicia ya se adelantó y, ante un pedido de la ANSES, un juez de la Seguridad Social absorberá todas las causas colectivas una vez que la ley sea promulgada. Este miércoles se publicó el decreto presidencial sobre el “Empalme” de haberes de marzo.

En lo que promete ser la “batalla judicial” de los próximos meses, la Justicia se prepara para dar respuesta a la catarata de amparos contra la reforma previsional aprobada el último martes. ANSES se adelantó en este sentido y presentó un pedido de medida cautelar para que todas las causas colectivas a iniciarse una vez publicada la ley tramiten ante un mismo juzgado.

Strasser hizo lugar a la solicitud del organismo previsional “a efectos de asegurar el principio ejecutorio de la ley”, que no fue aún promulgada, pero  que tendrá el número 27.426.

Fue en el marco del expediente “Castro, Esteban c/ Cámara de Diputados de la Nación y Otro s/ amparo” en trámite ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2, a cargo de Fernando Strasser, y donde el último lunes se rechazó un pedido de medida cautelar para suspender el debate de la reforma previsional.

Strasser hizo lugar a la solicitud del organismo previsional “a efectos de asegurar el principio ejecutorio de la ley”, que no fue aún promulgada, pero  que tendrá el número 27.426, y también “de los actos administrativos que se dicten para ejecutarla, incluyendo la atribución constitucional de promulgarla; e inhibir de intervenir y dictar medidas cautelares que pudieren suspender la aplicación en procesos judiciales donde se invoque legitimación colectiva contra la ley”.

Al hacer lugar al pedido, el magistrado recordó que el artículo 78 de la Constitución Nacional dispone que “aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley”.

“Por ello, la argumentación vertida en aquella resolución resulta asimismo aplicable a la situación planteada en esta oportunidad, no pudiendo el Poder Judicial intervenir en el proceso sancionatorio de una ley o una norma, sino tan sólo evaluar con posterioridad, su constitucionalidad eventual para el caso de que fuera planteado. Por ello resulta ineludible para su proceso sancionatorio, inhibirme, quedando vedado para este Poder en la intervención al momento de su sanción y posterior promulgación”, agrega el fallo.

Strasser, al verificar que el amparo iniciado tiene el carácter de acción colectiva, debidamente inscripta en el Registro Público de Acciones Colectivas dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  y que no existe “otra acción similar”, determinó que “aquellas acciones de índole colectivo que guarden semejanza en lo que al reclamo de autos refiere y que tramitaren por ante cualquier otro tribunal”, deberá ser remitida de “manera urgente” a su juzgado, lo que impide a otro tribunal “entender y de dictar medidas de cualquier índole” .

“Empalme” decretado

Si bien la reforma previsional aún no se promulgó, este miércoles se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1058/2017, suscripto por el presidente Mauricio Macri, donde se otorga un subsidio extraordinario, por única vez, de $ 750  a los jubilados que hayan cumplido con todos los años de aportes, y de  $ 375 a quienes no hayan cumplido con la cantidad de años de aportes necesarios y los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.



Fuente: Abogados Tucumán