Un juzgado federal de Rosario sobreseyó a un hombre que cultivaba cannabis para consumo personal.
En los
autos “IMPUTADO: HILBE, ALCIDES PACIFICO s/INFRACCION LEY 23.737”, un hombre
fue imputado por la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
bajo la modalidad de cultivo.
Posteriormente,
fue sobreseído ya que la pericia realizada por el Gabinete Científico “Rosario”
de la Policía Federal Argentina determinó que el material secuestrado está
compuesto por marihuana y no se logró comprobar que el destino final del
producto de esas plantas sea su comercialización.
En ese
sentido, los jueces sostuvieron que "en el entendimiento de que el hecho
en las condiciones apuntadas no encuadra en una figura penal, corresponde
dictar el sobreseimiento". Asimismo, agregaron que la conducta del
imputado no trae aparejada un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de
terceros.
Para los
magistrados, además, la causa se ajusta a los parámetros establecidos por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “ARRIOLA, Sebastián y otros
s/ causa n° 9080”, sobre no penar el consumo personal.
Por todo lo
expuesto, los camaristas resolvieron declarar la inconstitucionalidad del art.
14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y el que se adecua para encuadrar la
conducta del nombrado en las previsiones del art. 5 inc. a) en función del
penúltimo párrafo de la ley 23.737.
Fuente: AT