La Justicia penal confirmó el procesamiento por por
secuestro extorsivo de un hombre que estafó virtualmente a una mujer y la
obligó a pagar un rescate.
En los autos “M., S. G. s/procesamiento”, la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó el
procesamiento de un hombre que le realizó un secuestro virtual a una mujer.
Los miembros del Tribunal rechazaron el recurso de apelación
interpuesto por la defensa del imputado y sostuvieron que los elementos
reseñados, sumados a los restantes valorados por el magistrado actuante
resultan suficientes como para tener por alcanzado el estándar probatorio
requerido por el artículo 306 del ordenamiento procesal para agravar la
situación procesal.
Los jueces resolvieron cambiar la calificación legal por el
delito de estafa y explicaron que "en la extorsión la acción típica
consiste en obligar a otro, mediante intimidación, a entregar, enviar,
depositar o poner a su disposición o la de un tercero aquello que constituye
objeto del delito".
Teniendo en cuenta que el procesado fue detenido a bordo de
un automóvil con la bolsa de dinero que la víctima dejó al costado de una ruta
como rescate, los magistrados decidieron cambiar la carátula de extorsión a
estafa.
En ese sentido, los camaristas resaltaron que "la
exigencia dineraria realizada, enmarcada en amenazas y simulando un secuestro,
forman parte de una maniobra ardidosa única tendiente a afectar el psiquismo
del destinatario como para hacerlo incurrir en un error e inducirlo a concretar
la disposición patrimonial pretendida".
"Se aleja así la ilícita pretensión del concepto de
intimidación que requiere la extorsión, pero si configura uno de los elementos
tipificantes del delito de estafa prevista en el art. 172 del Código Penal y en
relación a ella debe evaluarse la idoneidad que se atribuyó a la conducta
desplegada por la encausada”, concluyeron.
Fuente: Diario Judicial