La Justicia de Tandil condenó a Claro a abonar un millón de
pesos a un cliente por todos los inconvenientes que debió atravesar cuando
intentó dar de baja su línea de teléfono. El fallo marca precedente por ser una
condena de primera instancia y por el valor de la multa.
En los autos "N.N. C/ AMX ARGENTINA (CLARO) SA S/DAÑOS
Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL", el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Tandil
condenó a la empresa de telefonía Claro a abonar un millón de pesos a un
cliente como resarcimiento a todos los inconvenientes que sufrió para dar de
baja su línea.
La demanda se inició luego que el hombre intentó dar de baja
su línea de celular por mal funcionamiento y se encontró con innumerables
trabas. Primero, le solicitaron que presente una carta por escrito enumerando
los motivos por el cual deseaba la baja del servicio y le exigieron pagar un
saldo deudor que nunca se comprobó.
Además, terciarizó el cobro de la supuesta deuda con un
estudio de cobranzas e informó al Veraz, lo que "exterioriza un verdadero
acoso y situación intimidatoria en transgresión a lo dispuesto por el art. 8
bis de la ley de consumidor".
Para la magistrada se encontraron reiteradamente
menoscabados los derechos del consumidor por transgresión a los arts. 4, 8 bis
primer párrafo, 10 y 10 ter, de la Ley 24.240 y sus modificatorias, por lo que
corresponde hacer lugar a la demanda en contra de la empresa de telefonía.
Entre sus argumentos, la titular del juzgado, Monica
González Aloritta, sostuvo que la empresa mostró un comportamiento antijurídico
con el único objeto de continuar presionando al usuario y así seguir obteniendo
el pago de cargos indebidos.
Las múltiples intimaciones por distintas vías, por montos
diversos sin expresión o explicación pormenorizada de su origen y conceptos
colocaron al cliente en una situación desquiciante, donde no tuvo más
alternativa que pagar (aún sin comprender qué es lo que estaba abonando) las
sumas que le iban indicando distintas personas, invocando la representación de
"Claro", explicó la jueza.
Para la magistrada se encontraron reiteradamente menoscabados
los derechos del consumidor por transgresión a los arts. 4, 8 bis primer
párrafo, 10 y 10 ter, de la Ley 24.240 y sus modificatorias, por lo que
corresponde hacer lugar a la demanda en contra de la empresa de telefonía.
El fallo crea precedente ya que es el único en el país con
una multa tan elevada y fijada en un juzgado de primera instancia.
Fuente: Abogados Tucumán