Un fallo de la Justicia Comercial hace cargar con las costas
de un incidente de revisión en un concurso preventivo al propio incidentista.
Para los jueces ello se debió a que la revisión “obedeció exclusivamente a
situaciones erráticas” atribuibles a aquél.
La Sala F de la Cámara Comercial hizo lugar a la apelación
de la concursada en el expediente
“Colalao del Valle S..A s/ concurso Preventivo s/ incidente de revisión” y revocó una resolución que distribuyó las
costas por su orden en el proceso incidental.
En su memorial, la apelante hizo referencia “a cierto vicio
formal en la redacción de la pretensión tempestiva”, la que “habría originado”
la necesidad de promover el incidente “para suplir tal carencia explicativa”.
En su memorial, la apelante hizo referencia “a cierto vicio
formal en la redacción de la pretensión tempestiva”, la que “habría originado”
la necesidad de promover el incidente “para suplir tal carencia explicativa”.
Agregó que una vez aclarado ese aspecto, la concursada se
allanó y pidió que la incidentista “cargara con las costas ya que la eximición
en su pago debía interpretarse con carácter restrictivo”.
Los jueces Rafael Barreiro y Alejandra Tevez le dieron la
razón ya que reconocieron que “ la reversión del criterio primigenio adoptado
en ocasión del art. 36 LCQ estribó parcialmente en la superación de ciertas
defecciones formales (v. gr. falta de adecuado relato en el contenido de la
pretensión por capital del saldo de precio por la compraventa de la fábrica) y
en el allanamiento formulado por la concursada”.
Los jueces Rafael Barreiro y Alejandra Tevez le dieron la
razón ya que reconocieron que “ la reversión del criterio primigenio adoptado
en ocasión del art. 36 LCQ estribó parcialmente en la superación de ciertas
defecciones formales (v. gr. falta de adecuado relato en el contenido de la
pretensión por capital del saldo de precio por la compraventa de la fábrica) y
en el allanamiento formulado por la concursada”.
Por lo tanto, como la
promoción de la revisión “obedeció exclusivamente a situaciones erráticas
atribuibles al incidentista” esa
conducta justificaba “que asuma íntegramente las costas”.
Fuente: Diario Judicial