Un decreto avala que boletas y resúmenes empiecen a llegar
sólo por email, sin un consentimiento previo. Para seguir en papel, hay que
pedirlo. Usuarios lo cuestionan
El Gobierno, en una decisión polémica, permitió a las
empresas dejar de enviar las facturas en papel, incluso a los clientes que no
hayan pedido migrar a la modalidad digital ni aceptado una propuesta al
respecto.
Esta transición se producía, al menos supuestamente, de
forma voluntaria. Las empresas se lanzaron a ofrecer el envío digital y muchos
usuarios lo aceptaron, por considerar el soporte electrónico como más rápido,
práctico y confidencial, además de ecológico.
De otro modo habría sido ilícito cualquier cambio, porque el
artículo 4 de la ley 24.240, tras una reforma introducida en 2016, establecía
que las empresas debían dar la información en "en soporte físico".
Y que la carta sólo podía suplantarse "si el consumidor
o usuario optase de forma expresa" por usar otro medio.
Ese fue el principio que el Gobierno este año invirtió, como
parte del controvertido "megadecreto" 27/2018. Según esa norma, ahora
los datos podrán enviarse "en el soporte que el proveedor determine, salvo
que el consumidor opte por el soporte físico". "En caso de no
encontrarse determinado el soporte, este deberá ser electrónico", ordena.
Mientras, sobre los bancos, especifica que podrán
"optar por enviar el resumen en soporte electrónico", "salvo que
el consumidor establezca expresamente" que lo quiere en papel.
El recaudo que deben tomar las entidades, según exigió el
Banco Central, es "notificar al cliente" con 60 días de anticipación
sobre el cambio que hará.
Fuente: Iprofesional