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Personas jurídicas: el riesgo al que se exponen con la ley 27.401

Personas jurídicas: el riesgo al que se exponen con la ley 27.401
Los delitos que tipifica la ley 27.401 están directamente relacionados al vínculo público-privado, considerando la interacción que las empresas argentinas tienen con el Estado, sean o no, contratistas del mismo. 

Toda actividad económica, industrial, comercial, tecnológica -en alguna instancia- requiere de autorizaciones y/o habilitaciones que dependen de organismos públicos, requisitos que demandan de gestiones específicas y de tiempo, que comúnmente se resuelven utilizando alternativas al margen de las buenas costumbres.

Ahora tales formas de proceder deberán ser revisadas para evitar daños tal vez no mensurables por los responsables de la conducción de las empresas. 

Empresas expuestas al riesgo reputacional

Las prácticas comerciales o de gestión que hasta ahora se describían como “es la única forma para obtener un contrato o destrabar una operación”, desde el 1 de marzo son causa de “delito penal”. 

La sola denuncia a una empresa en alguno de los delitos tipificados por la ley de Régimen Penal de Personas Jurídicas afecta lo más preciado que tiene una empresa para su supervivencia: su reputación.  

Ahora bien, ¿qué es el riesgo reputacional? Si le preguntásemos al fundador de alguna empresa argentina que transita la segunda o tercera generación seguramente lo definiría con la siguiente frase: “lo que toma décadas construir se puede perder en cuestión de días”. 

Hoy la Superintendencia Financiera de Colombia lo define como “la posibilidad de pérdida en que incurre una compañía por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales”.

¿Cómo evitar tal exposición?                            

En la medida en que la organización empresarial no sea, en sí misma, la acción delictiva -es decir, constituida con ese objeto-, la única vía que tiene la empresa para protegerse es establecer medidas de prevención eficaces que minimicen, dificulten la comisión de tales delitos. 

Sobre todo hay herramientas que permiten a los responsables de la conducción de las empresas tomar conocimiento de la posibilidad o de la comisión del delito y actuar al respecto, antes que la justicia.

Para concluir es dable reconocer que, además de ser una temática nueva para muchos, a la vez es compleja, pero sin duda se incorporará en los temas de café de varios empresarios, directivos, profesionales asesores de empresas, entre otros, y cuanto antes se incluya en el temario de desayunos de trabajo y capacitaciones, serán más las empresas protegidas y preparadas para esta nueva cultura de hacer negocios. 

Denuncias por corrupción

En muchos casos se adoptan conductas corruptas bajo la excusa de que siempre se ha hecho así, de que el mercado no deja más opciones o de que en determinados países o sectores del ámbito público no es posible ingresar si no es a base de sobornos y comisiones.

Sin embargo, cada vez serán más evidentes los efectos contraproducentes de actuar en el mercado bajo esas premisas, ejemplos como Enron, Petrobras, Arthur Andersen, entre otros, demuestran que el elemento reputacional puede ser mucho más dañino que la pena que conlleva el delito, ya que el descubrimiento de un acto de corrupción expone la capacidad y habilidad de la empresa de cómo gestionar y responder mucho antes que el análisis de la estrategia procesal.

Medidas de prevención elementales 

Análisis de riesgos: se lleva a cabo mediante la evaluación de la actividad de la empresa y de sus áreas, para identificar cuáles de ellas está más expuesta a la comisión de delitos, se analiza RRHH, compras, contabilidad, ventas, entre otros. La importancia de este diagnóstico reside en que es el primer paso para la elaboración del modelo que podrá eximir de responsabilidad penal a la empresa. 

Programa de integridad: es la herramienta que la ley 27.401 da a las personas jurídicas para quedar exentas de pena y está íntimamente relacionado con el análisis de riesgo, ya que la estructura del programa es acorde a la envergadura de la empresa como al tipo de riesgo al que está expuesta.


Fuente: Los Andes